CASTILLA Y LEóN
Actualizado 29/06/2022 11:05:29

El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa y de una indemnización impuesta al concejal de Ganemos Salamanca por un delito de calumnias con publicidad a dos agentes de la Policía Nacional a los que atribuyó de forma inveraz en Facebook contar con antecedentes por torturas, haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas.

El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz. Un derecho que “no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, subraya la Sala.

La libertad de expresión -afirman los magistrados- “no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido”.

Para la Sala, la identificación mediante la placa profesional de los agentes de policía “no produce el caprichoso efecto de convertirlos en inermes destinatarios de afirmaciones calumniosas que menoscaban su integridad personal y el círculo de derechos reconocidos a cualquier ciudadano”.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, añade que “la calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos. Lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado. Y para ello puede ser suficiente que quede acreditado, como sucede en el presente caso, un contexto o unas imágenes que individualicen a quien el autor quiere convertir en receptor de la afrenta”.

El concejal condenado se refirió en Facebook a unos altercados, que él no había presenciado, que se produjeron el 31 de agosto de 2015 en un barrio de Salamanca, cuando los dos policías iban a detener a un joven que se había fugado de un centro de menores de Zambrana (Valladolid) y algunas personas -familiares y vecinos- trataron de evitarlo.

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