CASTILLA Y LEóN
Actualizado 10/07/2022 17:40:44

El consejero, Jesús Julio Carnero, recuerda que el plazo de solicitud para aquellos municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes, finaliza el 18 de julio
Sin embargo, para las entidades locales menores de 1.000 habitantes los plazos estarán marcados por las convocatorias de las diputaciones provinciales que son las que lo gestionan.

El pasado jueves, el Boletín Oficial de Castilla y León publicaba la Orden PRE/833/2022, de 6 de julio, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.

Tal y como ha recordado el consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, “desde la Junta animamos a todos aquellos municipios con posibilidades de encauzar un proyecto que genere una mejora de vida para sus vecinos, que aprovechen estas subvenciones, cuantificadas en 20 millones de euros por convocatoria. Desde la Consejería consideramos que es una herramienta básica y esencial en el desarrollo de nuestro medio rural, y vamos a seguir en esa senda de defensa del municipalismo”.

Plazos de presentación de solicitudes

En este apartado es importante recordar que el plazo de solicitud de las ayudas para aquellos municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes, finaliza el 18 de julio.

Sin embargo, para las entidades locales menores de 1.000 habitantes los plazos estarán marcados por las convocatorias de las diputaciones provinciales que son las que lo gestionan.

Cuantías

La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes alcanza un importe total de 10.131.435 euros.

La cuantía que corresponde a los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes es de 9.868.565 euros.

Las inversiones por realizar deberán ser, o bien infraestructuras y equipamientos de servicios municipales mínimos y obligatorios, o bien infraestructuras y equipamientos de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales.

En el caso de los municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes, las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto. Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, en la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la diputación provincial y el municipio afectado. Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto y la correspondiente diputación provincial el resto de financiación. Mediante convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la diputación provincial correspondiente se concretará la participación de las administraciones.

Adjudicación

En el caso de los municipios de entre 1.000 y 20.000 habitantes, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, hasta el día 15 de octubre de 2022, certificado expedido por la Secretaría de la misma que acredite la contratación o resolución mediante la cual se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados, preferentes o supletorios, con cargo al presente Fondo.

Las inversiones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre 2023.

Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, en la forma y plazo que establezca la Diputación Provincial certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación o resolución mediante la cual se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados, preferentes o supletorios, con cargo al presente Fondo.

En este caso las inversiones deberán ejecutarse en el plazo que determine la Diputación Provincial (en su defecto hasta el 31 de diciembre 2023).

Todos estos trámites se deberán realizar en www.tramitacastillayleon.jcyl.es a través de los formularios de incorporación de datos o documentos a un procedimiento administrativo ya iniciado y de documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida

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