PROVINCIA
Actualizado 28/07/2022 07:48:35

La promotora, en primera instancia, consiguió un aplazamiento judicial amparándose en el estado de alarma, si bien ahora dicha sentencia queda anulada. La empresa navarra recurrirá ante el Supremo.

La Audiencia Provincial de Soria ha dado la razón a unos propietarios de terrenos Noviercas por la compraventa de varias fincas para la futura vaquería que Noviercas por parte de la promotora, Valle de Odieta. En primera instancia, la empresa obtuvo la razón judical al solicitar el aplazamiento de los tiempos establecidos en las escrituras debido a las circunstancias derivadas por el estado de alarma decretado en 2020.

Fueron suscritas dos escrituras otorgadas el 22 de marzo de 2017 y el 21 de septiembre del mismo año, en las que ambas partes convinieron que el 90% del precio quedaba aplazado y sería satisfecho en un plazo máximo de tres años tras su otorgamiento y, por tanto, para las fechas 22 de marzo y el 21 de septiembre de 2020 respectivamente.

El decreto 14/3/2020, que declaraba el estado de alarma fue pocos días días después del impago del 90% del precio aplazado en la primera de las compraventas, por lo que la parte vendedora efectuó el requerimiento notarial de pago por haberse producido la resolución contractual conforme a lo pactado. Valle de Odieta interpuso el 21 de mayo de 2020 demanda para la modificación de las condiciones pactadas y lograr así una ampliación en el pago del precio aplazado hasta el 30 de septiembre de este mismo 2022 como fecha máxima. Algo que se basaba en las condiciones que la pandemia estaría provocando tanto en el retraso los procedimientos administrativos como la situación de crisis económica producida.

En febrero de este año el Juzgado de primera instancia daba la razón a la compañía navarra, si bien, los propietarios recurrieron en la Audiencia Provincial de Soria, que fallaba finalmente a favor de estos, considerando que "en modo alguno" ha resultado probado que la crisis sanitaria hubiera alterado la actividad de la empresa, para unos contratos de compraventa que caducaron ocho días y seis meses después de la declaración del estado de alarma. Y abundando, la sentencia menciona que "ha resultado probado que en fechas recientes la mercantil demandante aún no tenía los correspondientes permisos administrativos".

Ahora, Valle de Odieta ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo que deberá pronunciarse sobre la admisión de este.

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