CASTILLA Y LEóN
Actualizado 29/08/2022 17:22:11

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo lanza esta iniciativa para financiar los costes laborales y de Seguridad social a Fundaciones, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que presenten apoyo a personas con discapacidad contratadas por empresas del mercado ordinario de trabajo.

La Junta de Castilla y León, en su labor por aumentar la calidad del empleo y mejorar las condiciones de los trabajadores con discapacidad, publica hoy las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Los destinatarios finales de estas subvenciones son personas con discapacidad que, por su tipología y grado, necesitan apoyo de profesionales de entidades especializadas para su inserción laboral o para su desarrollo en la vida laboral y mantener sin dificultades su puesto de trabajo.

Este programa tiene por objeto la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social de los profesionales vinculados mediante contrato laboral con la entidad beneficiaria que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad contratadas por empresas del mercado ordinario de trabajo.

Los beneficiarios de las subvenciones son las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla y León, y que tengan como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Del mismo modo, estas entidades tienen que contar en su plantilla con profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a trabajadores con discapacidad. Y, por último, deben de acreditar su experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

Los destinatarios finales de esta ayuda que pone en marcha el departamento que dirige Mariano Veganzones, son las personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y los trabajadores que tienen una discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, así como las personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

El Bocyl, en este enlace.

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