El número total de solicitudes presentadas ha sido de 140, habiéndose concedido finalmente la subvención a un total de 134 beneficiarios por un importe total de 85.760 euros.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy la resolución de la convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos y otros dispositivos dedicados a prevenir los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo en Castilla y León, convocada mediante Orden de 19 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con un importe total de 96.000 euros.
El número total de solicitudes presentadas ha sido de 140 (120 en la provincia de León, 17 en Palencia y 3 en Zamora), habiéndose concedido finalmente la subvención a un total de 134 beneficiarios por un importe total de 85.760 euros (115 en León, 16 en Palencia y 3 en Zamora), ya que en algunas de las solicitudes no se alcanzó el número mínimo de colmenas, o bien las solicitudes se presentaron fuera de plazo, o hubo desistimiento de los propios solicitantes.
Por provincias, el 86 % del importe concedido se ha repartido para la provincia de León, con 115 beneficiarios para un total de 205 dispositivos de protección, de los cuales 200 se corresponden con pastores eléctricos para colmenares (180), balas de forraje (9), huertas (6) y comederos (5); 4 dispositivos de protección consistentes en ahuyentadores para balas de forraje (1) y para huertas (3) y, por último, un dispositivo de apertura automática para comederos.
Por su parte, la provincia de Palencia alcanza el 10 % del importe total concedido con 16 beneficiarios y 25 pastores eléctricos, de los cuales 24 serán destinados para la protección de colmenares y 1 para balas de forraje. Por último, la provincia de Zamora, con un 4 % del importe concedido para 3 beneficiarios y 11 pastores eléctricos para la protección de colmenares.
Los beneficiarios tienen un plazo máximo para presentar la documentación justificativa de 30 días naturales.
De esta manera, desde la Administración se establece una medida preventiva sobre estos recursos tróficos que, junto con las actuaciones correctivas de condicionamiento negativo (o medidas aversivas) -que se están desarrollando por personal especializado de la Consejería competente en materia de patrimonio natural en los términos descritos en protocolos de trabajo aprobados por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad- contribuirá a la reducción de conflictos y a compatibilizar la conservación del oso pardo con el resto de actividades sociales y económicas en su área de distribución.
Coexistencia del oso pardo con las actividades humanas
La Junta de Castilla y León inició su andadura en la línea de fomentar la coexistencia del oso pardo con las actividades humanas a través de la publicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad y se aprueba su Plan de Recuperación. En el citado Decreto se contemplaba la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación. Asimismo, el mencionado Plan de Recuperación preveía el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la misma.
En este sentido, la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, tiene como objeto regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción. En particular, dicha orden posibilita la compensación de daños causados por oso sobre ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles. Concretamente, en lo que se refiere a los daños que el oso pardo pueda ocasionar a las colmenas, establece como requisito indispensable para la concesión de los pagos compensatorios el tener instalado un pastor eléctrico en adecuado funcionamiento.
Por ello, la entonces denominada Consejería de Fomento y Medio Ambiente estableció mediante Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos destinados a proteger los asentamientos colmeneros en Castilla y León, de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.
No obstante, la mejora del estado de conservación de las poblaciones de oso pardo en la Cordillera Cantábrica, unida a la variable disponibilidad de recursos tróficos naturales a lo largo del año, aumentó la probabilidad de daños sobre bienes como explotaciones ganaderas, huertos o frutales, lo que hizo aconsejable revisar las mencionadas bases con el fin de reducir los daños sobre los citados bienes y disponer así de nuevas herramientas preventivas para evitar comportamientos de habituación de osos pardos ante recursos tróficos de carácter antrópico.
En consecuencia se publicaron las nuevas bases reguladoras en el Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de septiembre de 2021, mediante la orden FYM/995/2021, de 24 de agosto, cuya convocatoria de ayudas queda plasmada en esta nueva orden publicada en el día de hoy.