CAPITAL
Actualizado 24/12/2022 12:18:54

Se trata de la primera resolución de la Sala de lo Civil y Penal en la que procede aplicar la Ley Orgánica 10/22 con motivo del recurso planteado por el condenado

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó a un hombre por agresión sexual a seis años de prisión, salvo en lo relativo a la pena privativa de libertad impuesta, que debe de fijarse en cuatro años por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/22 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Según la Sala, “la Audiencia condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal -castigado con la pena de seis a doce años de prisión- la pena de 6 años, razonando que, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni otros motivos que aconsejen lo contrario, procedía imponer la pena privativa de libertad en su límite inferior”.

El tribunal entiende que “la reforma operada por la antedicha LO 10/2022, de 6 de septiembre, otorga una nueva redacción al artículo 179 que ahora dice que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años, por lo que rebaja el límite inferior de la pena en dos años –de seis a cuatro-, reducción que, en virtud del referido principio de la retroactividad de la ley penal más favorable, debe de beneficiar al recurrente”.

Hechos

Los hechos se remontan a julio de 2021 cuando condenado conoció a través de una red social a una menor, proniéndose ambos en conocerse el 28 del mismo mes. Ese día, si bien él quería quedar en el portal de su domicilio, en la capital soriana, ella sugirió la posibilidad de quedar en un espacio abierto y público, siendo todos ellos sitios concurridos puesto que la intención de la menor era dar un paseo con él para conocerle.

Sin embargo, el acusado, que desde el principio "actuaba con ánimo libidinoso y quería llevarla a un sitio más íntimo", según la sentencia, propuso que quedaran un lugar concreto. Al llegar, comenzaron a conversar sentados en una parada de autobús, y él le propuso a que fueran al portal de su casa, muy próximo a donde se encontraban, con la excusa de que allí “estarían más fresquitos”, siendo que ella, igualmente, acabó accediendo.

Una vez en el portal, éste, "actuando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la intentó besar en varias ocasiones, si bien ella lo rechazaba con su cuerpo, girando la cabeza, apartándose o levantándose de los escalones donde estaban sentados para alejarse de él, si bien, mientras ella estaba distraída en una ocasión el acusado consiguió besarla en los labios, a pesar de haber demostrado ella con su actitud que no deseaba iniciar ningún contacto de carácter íntimo con el acusado".

En los hechos probados se indica que transcurridos al ver el acusado que no conseguía su propósito, le ofreció a la menor subir a su vivienda para estar más cómodos, negándose ella. También le ofreció a esta que si no quería subir a su casa, le esperara en un trastero más arriba del piso, a lo que finalmente accedió. Una vez en la estancia, el acusado cerró la puerta con pestillo. Al oír ella el cierre, se quedó paralizada, no pudiendo reaccionar.

Una vez dentro, él se sentó en el sillón y le dijo a la menor que hiciera lo propio junto a él, pero ella indicó que quería estar de pie y que cogiera las cosas y que se fueran, quedándose atemorizada de espaldas a la puerta y sin saber qué hacer ni cómo actuar, pero el acusado, "guiado por el ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, la cogió fuertemente de las manos y la arrastró para ponerla encima suya, quedando ella sentada sobre sus piernas de frente a él, intentándose levantar, impidiéndolo el acusado al sujetarla fuertemente de la espalda, mientras él decía 'te estás haciendo la dura para que no pase lo que finalmente va a pasar', contestándole la menor que 'no, si no quiero no pasará', comenzando él, a pesar de su clara oposición, a realizarle tocamientos en la zona genital, sobre la ropa, repitiéndole ella 'no quiero, para, no quiero' intentando escaparse, mientras que el acusado le daba besos por el cuello e intentaba besarla en la boca y trataba de quitarle el sujetador, la camiseta y el cinturón, reiterando ella su oposición". Ella repitió su rechazo.

En el momento en el que el acusado dejó de hacer fuerza la víctima consiguió levantarse, diciéndole él que “tú te has levantado porque yo te he dejado, porque si estuviera haciendo más fuerza no te podrías haber levantado”, cogiéndola bruscamente despojándola de su ropa íntima. Después la empujó contra un sofá y ella, "presa del miedo y del terror", se quedó inmóvil, aprovechando estos instantes el acusado para desvestirse, poniéndose delante de ella de pie, mientras la obligaba a sentarse en el sofá enfrente suyo, "pidiéndola que le pusiera el preservativo con la boca". Como ella, que cerró los ojos para no verlo, apretaba las mandíbulas para impedirlo, él la agarró de la cara para forzarle a abrir la boca, consiguiendo introducir parcialmente el pene en la boca, rebasando los dientes, pero al caerse al suelo el preservativo, desistió y se puso el profiláctico él mismo. Tras ello, y aprovechando el estado de shock en que se encontraba la víctima, el procesado le dio la vuelta, poniéndola en el sofá boca abajo, y la penetró vaginalmente sin conseguir la introducción total del pene, pero sí parcialmente, lo que hizo que ella gimiera de dolor, por lo cual el agresor volvió a introducir seguidamente el pene "terminando por eyacular, pese a los gemidos de dolor" de la agredida. Tras esto, el acusado y salió del trastero para orinar y deshacerse del preservativo.

La agredida, ya sola, se vistió y llamó telefónicamente a una amiga mientras llamaba por teléfono a una amiga, pero colgó finalmente. Al verla, el acusado le preguntó que por qué se había vestido, manifestando ella que se tenía que ir, pidiéndole el acusado que le esperara para bajar con ella, la cual le dijo que no, que se tenía que ir, saliendo apresuradamente hacia la calle, presa del temor y el pánico.

Una vez en la calle llamó a dos amigas y tras quedar con ellas les contó lo sucedido. También se lo contó a la novia de su padre, la cual transmitió a este quien puso los hechos en conocimiento de la Policía Nacional, iniciándose el protocolo policial y médico establecido para estos casos.

A consecuencia de estos hechos, la menor, que no sufrió lesiones, fue diagnosticada de trastorno de estrés postraumático, presentando elevado nerviosismo, problemas de sueño e ideas e imágenes recurrentes del incidente, irritabilidad, importante labilidad emocional e irascibilidad, insomnio y frecuentes despertares; debiendo recibir tratamiento psicoterapéutico dirigido al abordaje de la sintomatología postraumática, y paralelamente tratamiento psicológico.

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº2 de Soria

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria acordó como medida cautelar prohibir aproximarse al acusado a menos de 300 metros del domicilio o cualquier otro que frecuentara la agredida, así como la prohibición de comunicarse directa o indirectamente con ella por cualquier medio personal, telefónico, epistolar, incluidas las redes sociales y aplicaciones por sí o por persona interpuesta, durante la tramitación del procedimiento.

La sentencia finalmente condenó al agresor de un delito de agresión sexual a seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo; a cinco años de libertad vigilada; a once años de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad y a la pena de prohibición de acercarse a la víctima, a menos de 300 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma, así como prohibición de comunicarse con ella directa o indirectamente por cualquier medio personal, telefónico, epistolar, incluidas las redes sociales y aplicaciones, es decir, por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de once años, que será cumplida de forma simultánea con la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, le fue impuesto indemnizar a la entonces menor de edad con 12.000 euros, más los intereses legales correspondientes. Igualmente, el procesado abonará las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

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