CASTILLA Y LEóN
Actualizado 09/02/2023 16:57:30

La Junta presenta un anteproyecto de ley para actualizar la regulación del juego y las apuestas en Castilla y León. La principal novedad es que no podrán abrirse nuevos establecimientos de este tipo a menos de 300 metros de otro ya existente y se aumenta de 100 a 150 metros la distancia mínima exigida en el entorno de los centros de enseñanza. Los locales de apuestas tendrán que tener registro de visitantes como los casinos o los bingos. Reportaje: Apuestas deportivas, el tabaco de una generación.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el anteproyecto de ley que modifica la actual Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de juegos y apuestas.

La modificación recoge las propuestas adoptadas por la Mesa de Juego Responsable de Castilla y León y está en consonancia con las políticas de juego responsable y de protección de los consumidores. De este modo, entre los objetivos principales de esta reforma se encuentran el de proteger a los menores de edad y a los colectivos más vulnerables o que presentan conductas compulsivas ante el juego y las apuestas; velar por el orden público en el desarrollo de los juegos, y luchar contra el fraude. También atiende la necesidad de otorgar seguridad jurídica a este sector empresarial.

Bajo el prisma de una política de juego responsable, la ley busca plasmar la preocupación social por atajar los problemas derivados del consumo abusivo de juegos de azar, por lograr la permisibilidad cero de acceso al juego presencial de menores, así como por estrechar la colaboración con los órganos competentes en materia de salud, juventud y educación, con el fin último de sensibilizar y generar actitudes responsables y modificar hábitos inadecuados o perjudiciales.

Contenido

1. Se incluyen, por primera vez, los principios rectores que orientan la actuación de los juegos y de las apuestas, entre los que destacan los siguientes:

  • La protección de los menores de edad, de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas, y las que presenten discapacidad, de acuerdo con las medidas de apoyo adoptadas de conformidad con la normativa en la materia. Todo ello con el objetivo de impedir su participación en juegos y apuestas y su acceso a los establecimientos de juego.
  • La prevención de las posibles repercusiones que se puedan derivar del uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus familias y a la sociedad.
  • La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.
  • La garantía de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, así como al cobro de los premios.
  • La intervención, vigilancia y control por parte de la Administración, en aras de la protección de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud.
  • La seguridad jurídica de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores.
  • La colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2. Se establecen medidas de prevención del juego problemático y patológico para las empresas de juegos y apuestas. Las empresas titulares de autorizaciones para organizar y explotar juego y apuestas en Castilla y León deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas e incorporar los principios del juego responsable.

3. Otras novedades:

  • Se fija un régimen de distancias mínimas entre establecimientos específicos de juego y apuestas, con independencia de la naturaleza del establecimiento, en 300 metros; y se aumenta de 100 a 150 metros la distancia de estos establecimientos a centros oficiales de enseñanza reglada.
  • Se somete a autorización previa cualquier actividad que suponga la realización de actividades publicitarias, de patrocinio y de promoción del juego y de las apuestas, excepto la que se realice en el interior de los propios locales, con el fin de evitar el efecto llamada a jugar que la publicidad puede tener en los potenciales jugadores.
  • Se incide en la práctica de juego informado, seguro y consciente en el interior de los locales de juego, exigiendo el anuncio fuera del establecimiento y la puesta a disposición de los jugadores en el interior de hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el órgano competente en materia de consumo, así como folletos informativos de prevención y de tratamiento de la ludopatía, folletos de la práctica de juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusión en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Castilla y León.
  • Se prohíbe el establecimiento de espacios para fumar o clubes de fumadores en el interior de los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y de las apuestas.
  • Se potencia el control en la entrada de los salones de juego y de las casas de apuestas, igualándolo al régimen de los casinos de juego y de las salas de bingo, de forma que todos los establecimientos de juego y apuestas deben disponer de un registro de visitantes y de un servicio de control de acceso, situados en cada una de las puertas de entrada al local, que identificará a todas las personas que deseen acceder e impedirá la entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Castilla y León.
  • Se prevé la posibilidad de establecer un sistema informatizado para la interconexión automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de Castilla y León con el registro homólogo de ámbito estatal, así como mecanismos de coordinación necesarios para la comunicación de datos con otros registros oficiales equivalentes de las comunidades autónomas.
  • En lo que respecta al régimen sancionador, se matizan los tipos de infracción administrativa y, respecto al destino de las multas por sanciones impuestas, la ley regula que la recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas se destinará preferentemente a: la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas; campañas y acciones formativas de prevención, dirigidas a la sensibilización y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada puede producir; y programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general.

4. Se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, como órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable. Su misión será la elaboración y el seguimiento de la Estrategia de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, de carácter plurianual, en la que se abordan las medidas coordinadas de prevención del juego problemático o patológico.

La aprobación de este anteproyecto de ley por parte del Consejo de Gobierno se produce una vez recibido, el pasado mes de enero, el informe preceptivo del Consejo Consultivo. El texto validado hoy por la Junta será remitido ahora a las Cortes de Castilla y León para su debate y, en su caso, aprobación.

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