Fuentecantos ha sido el último en incorporarse a este listado de municipios sorianos. Se une así a otros 10 localidades.
Apenas quedan dos meses para que se celebren las elecciones municipales del 28 de mayo. Y, con esto, los partidos políticos ya están ultimando los detalles de sus programas electorales, además de haber comenzado a presentar a algunos de los candidatos a la alcaldía. Sin embargo, hay municipios que debido al reducido número de habitantes que registran en sus censos, menos de 100 personas, no realizarán las elecciones tal y como las conocemos.
Se regirán por el sistema de organización municipal de régimen de Concejo abierto, que de acuerdo a la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, se trata de “una tradición concejil y municipal de León y Castilla que surgió durante la repoblación que se llevó a cabo en los territorios situados al norte y sur del río Duero durante los siglos IX al XII. Aquellas comunidades locales de hombres libres adoptaron el principio democrático de autogobierno para sus pueblos y aldeas por medio de asambleas de vecinos”.
Soria cuenta con 11 municipios que se han acogido al Concejo abierto, siendo así la provincia de Castilla y León con mayor número de pueblos amparados en este régimen. La última en incorporarse al listado ha sido Fuentecantos, que en 2022 contaba con 71 habitantes censados. El municipio, desde 2011, momento en el que se modificó la legislación, ha permanecido bajo el régimen normal de elección, pero a partir del 28 de mayo “vamos a volver al régimen de Concejo abierto que teníamos antes del cambio”, ha afirmado el actual alcalde del municipio, Juan Carlos García, a Soria Noticias.
Se une de esta forma a otros 10 pueblos: Arenillas, Gormaz, Borjabad, Hinojosa del Campo, Carrascosa de la Sierra, Soliedra, Escobosa de Almazán, Taroda, Fuentecambrón y Villaseca de Arciel.
Se trata de un sistema en el que al igual que en las régimen general hay elecciones, hay una candidatura, pero, no hay listado electoral. Simplemente hay una candidatura de una persona que está avalada por un determinado partido político. Esto quiere decir, que únicamente los vecinos del municipio elegirán a su futuro alcalde, y no habrá concejales.
En cuanto a lo que respecta a la toma de decisiones, el alcalde tendrá la potestad de decidir unilateralmente ciertas cuestiones. Sin embargo, para otras, deberá convocar trimestralmente al Concejo abierto que estará compuesto por los vecinos de la localidad, y que realizará las veces del pleno.
El alcalde será quien marque el orden día, y los vecinos pueden votar directamente o delegar su voto a otra persona para que actúe en su nombre. Para realizar las reuniones será necesario reunir un quorum de ? de los vecinos. En cuanto a las votaciones será necesario obtener mayoría para que las propuestas salgan adelante. En cambio, si se quisiese hacer una moción de censura se necesitarán ?.