A continuación podrás disfrutar de una pequeña guía para conocer todos los detalles de cómo ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales de mayo. Encuentra desde dónde votar presencialmente, cómo solicitarlo si vives en el extranjero o qué documentos debes llevar el 28 de mayo.
La gran mayoría de los ciudadanos españoles seguramente hayan ejercido su derecho al voto alguna vez a lo largo de su vida, pero para un gran número de la población este 28 de mayo será la primera vez que meta la papeleta en las urnas. Además, para otros tantos también será cuando por primera vez se encuentren en la tesitura de cuándo acudir a votar si se encuentra trabajando o cómo hacerlo a distancia si se encuentran en el extranjero. Aquí dejamos una guía para resolver todas esas dudas que pueden ir surgiendo a la hora de acudir votar.
Cada elector o electora recibirá de la Oficina del Censo Electoral una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, ahí se les indicará la Sección y la Mesa en la que les corresponde votar. Además, y por otro lado la Oficina del Censo Electoral comunicará a las personas afectadas las modificaciones que hayan podido producirse antes del día de la votación.
La votación comenzará a las 9:00 horas del día 28 de mayo. Sin embargo, aquellas personas que tengan que presentarse para constituir la Mesa Electoral deberán acudir antes al colegio. Además, estas tendrán que verificar que no hay ningún problema con el material electoral (urnas, cabinas, sobres, papeletas, impresos…), y se deberán de acreditar los interventores e interventoras, apoderados y apoderadas etc.
La votación terminará a las 20:00 horas. En este momento será cuando la Presidencia de la Mesa electoral anunciará el final de la votación. Aunque, si quedasen en el local electoral, o en el acceso al mismo, personas que todavía no hubiesen votado, la Mesa les dejará ejercer su derecho, y no permitirá que lo haga nadie más.
Para votar será necesario identificarse mediante un documento oficial, que podrán ser españoles o emitidos por el país de origen del votante, siempre que incluya la fotografía de la persona titular. Además, será indiferente que esté caducado, pero sí que deben ser originales, y no serán válidas las fotocopias.
Documentos válidos:
La Administración del Estado o, en su caso, la de las Comunidades Autónomas deberán adoptar las medidas oportunas para que las personas que presten sus servicios el próximo 28 de mayo pueda disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho a voto, que serán retribuidas. Por otro lado, cuando el trabajador tenga una jornada reducida, se realizará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Además, y en caso de que la persona se encuentre trabajando el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual, la empresa deberá adoptar las medidas suficientes para que puedan votar por correo y cuenten para solicitarlo con un permiso de hasta cuatro horas libres.
Para solicitar el voto por correo, los interesados tendrán de plazo desde que se convocan las elecciones hasta el día 18 de mayo, fecha en la que finalizará el plazo para solicitarlo. Se podrá acudir a cualquier Oficina de Correos y pedir el impreso para votar, o también se podrá adquirir mediante certificado electrónico a través de la web de correos.
Una vez cumplimentado, deberá entregarse personalmente en la Oficina de Correos, acreditando su identificación mediante firma y la presentación del DNI, pasaporte, carnet de conducir o en caso de ser extranjero mediante un documento oficial expedido por las autoridades españolas o del Estado de origen que incluya la firma y la foto del elector.
Los residentes permanentes en un país extranjero recibirán en la dirección de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo la siguiente documentación:
El envío de esta documentación por la OCE deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril. Así mismo, se remitirán las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo, y a más tardar el 7 de mayo. En esta última fecha también estarán disponibles las papeletas descargables.
En caso de tener la residencia temporal en el extranjero deberán solicitar su voto previamente a través del siguiente enlace (pinchar aquí). Este documento deberá entregarse personalmente por el votante en el Consulado o la Embajada del país en el que se encuentre. Además, deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Ambos trámites (solicitud e inscripción) podrán realizarse en el mismo acto. El plazo para presentar la solicitud finaliza el día 29 de abril.