CAPITAL
Actualizado 10/05/2023 19:30:45

La Sala de lo Contencioso Administrativo admite que la ordenanza no ha estado expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como prescribe la normativa. Cabe casación ante el Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), a través de su Sala de lo Contencioso Adnimistrativo, sobre el recurso presentado en junio de 2022 por el entonces concejal de Ciudadanos y ahora en el Grupo Mixto, Saturnino de Gregorio, en el que denunciaba que la ordenanza fiscal sobre la subida del IBI no se había ajustado a la norma, ha anulado dicha ordenanza: No fue publicada en el tablón de anuncios del consistorio soriano durante el plazo preceptivo por ley.

Sí que fue anunciada en un periódico de ámbito provincial y también en el Boletín Oficial de la Provincia, aunque no cumplió con lo establecido legalmente en lo que toca a la publicidad de la norma, y que no es otra cosa que figurar en el tablón consistorial también. La ordenanza en cuestión tiene fecha de 15 de octubre de 2021 y no fue incorporada exposición pública en las dependencias municipales hasta el 18 de noviembre de aquel año.

Así se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Soria Noticias, donde el Alto Tribunal, razonando con la jurisprudencia al respecto, deja sin efecto la subida que en este caso venía a ser del 2,5% para los bienes inmuebles inscritos en el municipio para el ejercicio 2022.

Ahora, el Ayuntamiento puede recurrir dicha sentencia en un plazo de treinta días a contar desde su notificación de parte. Lo puede hacer presentando recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Habrá que estar, además, a la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2022, punto que figura en el orden del día para el pleno de mañana jueves.

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