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Actualizado 20/07/2023 20:34:08

Mañana viernes tendrán lugar sendas Juntas Locales de Seguridad con los Ayuntamientos de Ágreda y Almazán

Esta mañana de jueves, el subdelegado del Gobierno, Miguel Latorre, ha copresidido, con los alcaldes respectivos, las dos juntas de Seguridad Local de los ayuntamientos de Soria y El Burgo de Osma, en las que se ha planificado el dispositivo oportuno para velar por la seguridad con motivo de la celebración de las Elecciones Generales del próximo domingo 23 de julio. Reuniones similares tendrán lugar mañana viernes relativas a los Ayuntamientos de Ágreda y Almazán.

Las juntas han establecido el operativo necesario de efectivos personales correspondientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que junto con Policía Local garantizará el desarrollo normal de la campaña electoral, así como el derecho a voto de los ciudadanos este domingo 23 de julio.

En estas reuniones han estado también presentes los responsables de la Guardia Civil, Policía Nacional y a Policía Local, así como, en el caso de Soria, del responsable de Protección Civil de la Delegación Territorial de la JCyL en Soria.

El subdelegado ha indicado que, a las habituales actuaciones previstas en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista para el vigente Nivel “4” de activación, han de añadirse algunas medidas oportunas de refuerzo.

El municipio de Soria cuenta con 49 mesas electorales que están dispuestas en 14 colegio electorales, mientras que El Burgo de Osma hay 6 mesas electorales y 4 locales electorales.

Al ministerio del Interior le corresponde la coordinación y actuación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y su colaboración con otros Cuerpos policiales de ámbito autonómico o local, con la finalidad de asegurar el libre y pacífico ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana con ocasión de los comicios electorales a celebrar el próximo 23 J.

Entre otras medidas, durante el domingo 23, se activarán dispositivos de seguridad en las sedes de los colegios electorales y sus inmediaciones, para asegurar el libre ejercicio del derecho al voto. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinados a la protección de estos locales deben prestar a los presidentes de Mesa, dentro y fuera de los mismos, el auxilio que éstos requieran.

Algunos consejos para votar

Este domingo 23 de julio de 2023 se celebran en España las decimosextas Elecciones a Cortes Generales. La votación se desarrollará entre las 9 de la mañana y las 8 de la tarde en las mesas electorales instaladas en locales electorales.

En este proceso electoral, independientemente de si se vota en persona o por correo, se vota con dos papeletas diferentes.

Las blancas y los sobres del mismo color son para votar en las elecciones al Congreso. Las candidaturas de los partidos políticos para el Congreso figuran en listas cerradas y bloqueadas, lo que significa que los votantes solo pueden seleccionar la papeleta de un partido y no elegir personas candidatas individuales ni alterar el orden de la lista.

Las papeletas sepias y los sobres del mismo color son para votar en las elecciones al Senado. En este caso no se vota a un partido a través de listas cerradas, como sí se hace en el Congreso. La papeleta única de color sepia (naranja oscuro) para elegir a los senadores recoge todos los candidatos de todas las formaciones políticas que se presentan a la elección por cada circunscripción. Los votantes deben rellenar la papeleta del Senado marcando con una ‘X’ hasta un máximo de tres candidatos, es decir que se pueden elegir del mismo partido, o diferente partido, así como marcar 1, ó marcar 2, ó marcar 3.

En lo que respecta a quienes han elegido votar por correo es muy importante recordar que desde el momento en el que el elector haya solicitado votar por correo, de ser aceptada la solicitud, ya no podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

Votos nulos en el escrutinio de la mesa electoral

En las mesas electorales el escrutinio se regula según lo previsto en los artículos 95 y ss. de la LOREG. En cuanto a los votos nulos, la regulación se halla concretamente en el artículo 96.

Cualquier discrepancia respecto a los votos nulos, la mesa electoral tendrá que dejar constancia de la misma en el acta de la sesión y, metidos en el sobre correspondiente tal y como se indica en el Manual de Miembros de Mesa Electoral, se remiten a la Junta Electoral Provincial. Será ésta quien examine y determine al respecto, el día del escrutinio definitivo, si esos votos son nulos o válidos, teniendo en cuenta el acta de la sesión.

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