El Tribunal indica que "la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables".
La Audiencia Provincial de León ha desestimado la petición planteada por el empresario minero condenado por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente para que le fuera suspendida la pena de cuatro años de prisión que le fue impuesta por la Sección Tercera en 2021 y confirmada recientemente por el Tribunal Supremo.
Los magistrados tienen en cuenta la gravedad de la pena, los antecedentes penales del empresario, condenado en varias ocasiones, su pronóstico de reinserción "no positivo" así como el hecho de que no haya abonado el importe de la responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros.
El empresario había alegado, entre otros motivos, razones de salud para evitar su ingreso en prisión. En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala explica que "el cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del Médico Forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física ni psíquica".
En este sentido, añaden que "la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma, sin que, por otro lado, exista en nuestro ordenamiento jurídico un deber especial de benevolencia ni una facultad de equidad en el cumplimiento de las penas al margen de la ley, ni un beneficio de concesión automática y obligatoria".
El Tribunal rechaza también el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito, al que se había opuesto el fiscal, quien había reclamado el ingreso del empresario en prisión.
La Audiencia entiende que "las demás circunstancias invocadas por la defensa del condenado, concretamente sus 70 años de edad y su situación familiar al haber sufrido su esposa un accidente de circulación en el año 2000 con graves secuelas, además de fallecer un hijo y resultar herida una hija, no justifican de por sí la concesión del beneficio pedido, pues en esa misma situación familiar se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad las consecuencias penales derivadas de sus conductas delictivas". Señala el Tribunal que acceder a las pretensiones del empresario condenado "supondría, a nuestro entender, un claro supuesto de arbitrariedad que está expresamente prohibido por el art. 9 de nuestra Constitución".
Por este motivo, concluye que "las circunstancias señaladas y la duración de la pena impuesta, cuatro años de prisión que excede con mucho del límite penológico que establece el art. 80.1 del CP, la gravedad del delito cometido por el condenado y su hoja histórico penal, revelan que su pronóstico de reinserción y de suspensión de la pena no son positivos, además de no haber realizado esfuerzo económico alguno para satisfacer el importante montante económico derivado de la responsabilidad civil impuesta en dicha resolución, 24.346.882 euros".
La Sala también descarta la posibilidad de suspender su ingreso en prisión en tanto se resuelve el recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que es este órgano el que debería adoptar tal medida en el supuesto de que lo considerara oportuno.