Esos edificios deben tener una fecha de construcción anterior al 1 de enero de 2009 y ser de titularidad pública, considerando que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que el Mitma destinará más de 24 millones de euros para la rehabilitación y mejora de edificios públicos de titularidad autonómicas.
El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana lidera dos de las diez políticas palanca que conforman el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La Política Palanca 1 cuenta, en su Componente 2, Implementación de la Agenda Urbana española, con el Plan de rehabilitación y regeneración urbana dotado con 6.820 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos Next Generation EU).
Uno de los seis programas que conforman dicha componente es el relativo al Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP), con una inversión de 1.080 millones de euros, de los cuales 480 millones de euros están destinados a las Comunidades/Ciudades Autónomas mediante transferencia directa de fondos.
El convenio firmado entre las partes establece que el Mitma destinará la cantidad de 24,22 millones de euros de ayudas para la ejecución de actuaciones incluidas en el PIREP. Establece que los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deben cumplir unos requisitos básicos.
De esta forma, esos edificios deben tener una fecha de construcción anterior al 1 de enero de 2009 y ser de titularidad pública, considerando que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas. En el caso de que exista un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exige que la Junta ostente al menos el 51?% de la propiedad.
Los inmuebles sujetos a recibir la inversión deben estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos veinte años, al uso público. También se pueden beneficiar de la ayuda aquellos edificios de titularidad pública que, estando en desuso en el momento de la publicación de este convenio, de destinen a uso público durante un mínimo de 20 años una vez finalizada la rehabilitación.
Además, el convenio establece que tipo de actuaciones son objeto de ayudas en estos edificios. De esta manera, las intervenciones de tipo A deben ir encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos, con coeficiente de contribución climática del 100?%. Quedan excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Las intervenciones de tipo B están destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40?%. Las actuaciones tipo C tienen como objetivo mejorar la accesibilidad. Es decir, aquellas que eliminan barreras y mejoran la accesibilidad física, cognitiva y sensorial. Por último, las actuaciones de tipo D
Están destinadas a mejorar la habitabilidad y las de tipo E se orientan a la mejora en la conservación de los edificios.
Con carácter complementario a estas intervenciones serán también financiables las actuaciones la redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en los diferentes tipos citados anteriormente.
Las actuaciones financiables se deben ejecutar antes del 30 de septiembre de 2024 para aquellos inmuebles adscritos a la Fase 1 o hasta el 31 de marzo de 2026 para los edificios sujetos a la Fase 2.
Entre los compromisos asumidos por la Junta en la firma del convenio de se encuentra el de financiar y gestionar las actuaciones de acuerdo con los requisitos estipulados en el mismo así como a la normativa europea. Distribuir los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa. Recibir, en plazo y forma, las obras correspondientes a las actuaciones. Igualmente, los beneficiarios están obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad.