PROVINCIA
Actualizado 11/08/2023 13:53:59

La joven, menor de edad, había denunciado ante la Guardia Civil al varón por tocarle el culo durante una discomóvil en un pueblo de Soria. La sentencia, considera los hechos no probados.

La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un joven que fue denunciado ante la Guardia Civil por un delito de agresión sexual. Según el relato de la denunciante, menor de edad, el varón le habría tocado el culo durante una discomóvil en las fiestas de un pueblo soriano. La sentencia omite el nombre del pueblo, pero los hechos se produjeron en agosto del mes pasado.

Ahora, la justicia resuelve que no hay “una mínima prueba de cargo” que demuestre que los hechos sucedieron. Ante los testimonios cruzados, expone los argumentos para quitar al testimonio de la supuesta víctima su valor probatorio. Ella aseguró que "no pudo ver a quien tocó los glúteos, hizo declaraciones inconsistentes e iba bebida".

La sentencia recuerda el derecho a la presunción de inocencia y señala que las actividades probatorias de este caso son insuficientes para desvirtuarlo. Estas pruebas fueron las declaraciones del acusado y los testigos, y también el testimonio de la denunciante, que aseguraba no tener dudas de que el acusado fue quien le tocó el culo.

Los hechos

Según reza la sentencia, los hechos (no) se produjeron en la madrugada del 7 de agosto de 2022, cuando el pueblo soriano se encontraba en fiestas y en torno a las 3 o las 4 de la mañana. El lugar fue la plaza del pueblo donde se celebraba una discomóvil. La mujer se presentó donde estaba el acusado con un amigo y les grito “¿Qué me habéis dicho?”. Ellos le dijeron que nada.

Instantes después la mujer regresó con una amiga y, muy alterada, les recriminó que le habían tocado el culo. Los varones, sorprendidos, reiteraron que ellos no habían hecho nada. La chica enganchó al hombre por el cuello y le propinó una patada en los genitales. En ese momento intervinieron los padres del joven para solicitar a la menor que le dejase en paz mientras esta solo repetía que era menor de edad y que los podía denunciar.

Según relatan los hechos probados en la sentencia, los amigos de la chica trataron de llevársela del lugar, pero esta no solo no quiso, sino que subió al escenario de la disco móvil y se sentó en el mismo haciendo caso omiso a las instrucciones de los responsables del evento para que se bajase. La sentencia señala que la menor iba en “posible estado de embriaguez” y que finalmente fue retirada del lugar por sus amigos. Esa misma tarde, a las 18:39, la joven formuló una denuncia ante la Guardia Civil.

El valor del testimonio

Con las declaraciones contrapuestas y con el testimonio de la denunciante como única prueba de cargo, la Audiencia -señalando una sentencia del Supremo de 2018- aclara algunos puntos en la sentencia. La declaración de la supuesta víctima podría ser prueba suficiente siempre que se den factores como la verosimilitud y la persistencia en el testimonio y no haya “ausencia de incredibilidad subjetiva por razones personales". Además, es necesario que la declaración este rodeada de “datos corroboradores” externos y objetivos.

El tribunal soriano destaca que en el propio testimonio de la denunciante queda claro que no pudo ver a la persona que le toco los glúteos. También duda de la verosimilitud porque en el primer momento ella le recriminó solo la frase y no de los tocamientos y porque ninguno de los testigos (de la chica o del chico) vieron nada.

También cuestionan la declaración de la menor sobre por qué y cómo subió al escenario, ya que solo coincide con la de su amiga y es contraria tanto a la del acusado, sus familiares y amigos, y a la declaración del responsable de la discomóvil, al cual la Audiencia presume mayor validez por su neutralidad. Por último, el hecho de que la denunciante fuera bebida merma a ojos del tribunal la aptitud probatoria de su testimonio.

Por todo ello, la Audiencia Provincial decide absolver al acusado y liberarle de todas las medidas cautelares que pudieran haber recaído sobre él. “No podemos alcanzar la certeza y la plana seguridad que exige un fallo condenatorio”, señala. En el fallo no hay ningún tipo de condena para la denunciante y, de hecho, se declaran de oficio las costas del procedimiento.

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