Nos sumergimos en el interesante mundo de las ordenanzas municipales, promulgadas por el Ayuntamiento y que, aunque no tienen carácter de ley, marcan lo que se puede hacer y lo que no dentro de la ciudad.
¿Sabías que en Venecia es ilegal dar de comer a las palomas? ¿Que en Baltimore está prohibido adivinar el futuro si hay un pago de por medio? ¿Que en Turín estás obligado a pasear a tus perros al menos 3 veces al día? ¿O que en Londres está explícitamente prohibido que cojas un autobús si eres portador de una plaga? Cada tierra es única, tiene sus particularidades y por eso mismo, necesita tener sus propias normas. Por supuesto, la capital no iba a ser menos y tiene sus ‘leyes made in Soria’.
Las ordenanzas municipales son un tipo de norma jurídica, de rango inferior a la ley, dictadas por la máxima autoridad de un Ayuntamiento y con validez dentro del término municipal. Es decir, cada pueblo o ciudad tiene sus propias normas y algunas son, cuanto menos, curiosas. Las ordenanzas municipales pueden ser recurridas ante el Contencioso Administrativo, tanto por los ciudadanos como por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas; o también por los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de este acuerdo. Por ejemplo, en Soria se han recurrido ordenanzas como la de la subida del IBI. La LBRL, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, fue aprobada en 1985 y estipula las sanciones que se pueden declarar ante el incumplimiento de alguna de estas ordenanzas municipales. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves y las multas van desde los 750 hasta los 3.000 euros.
Algunas de las normas municipales se repiten en distintas ciudades de España, ya que no es extraño que, con respecto a ciertos asuntos, impere el sentido común. Otras, buscan adaptar leyes estatales a las particularidades de cada municipio, especificando su vigencia y requerimientos. Y otras, tienen que ver con las condiciones concretas de la ciudad. Sin embargo, las ordenanzas municipales son un mundo en parte desconocido para muchos, ya que no gozan de la publicidad de las leyes estatales, a pesar de incluir horarios y limitaciones con las que hay que andarse con cuidado para evitar sustos y sanciones.
Por ejemplo, en Soria nos hablan de los horarios en los que podemos sacudir las alfombras por la ventana o de cómo tenemos que actuar en el caso de una nevada. Las ordenanzas de la capital regulan las zonas peatonales, las medidas de los puestos ambulantes y el número máximo de mascotas en un domicilio -y también, cómo pedirle al alcalde que te deje tener más-. Y en una zona en la que la naturaleza es tan importante, era necesario estipular que está prohibido molestar a la fauna silvestre, cómo vigilar tu ganado y que, en caso de incendio, muchos deberemos armarnos con una manguera. Así que ya sabes, la próxima vez que vayas a recoger tu tajada sanjuanera, comprueba que alcance al menos los 800 gramos y piénsatelo dos veces antes de ponerte a partir leña en la vía pública. Con estas ordenanzas, nada es un vacío legal.
La ordenanza municipal de limpieza prohíbe sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas. Pero esta norma tiene horario y podrás hacerlo sin miedo a las sanciones de 7 a 11 de la mañana.
La ordenanza de las fiestas de San Juan no deja ningún detalle de estas celebraciones al azar y especifica hasta el peso de las tajadas. La suma de las dos, cruda y cocida “será de, al menos, 800 gramos”.
En caso de nevadas y fuertes heladas, la propiedad del edificio colaborará con los servicios municipales depositando la nieve retirada de las aceras frente a sus fachadas, a lo largo del bordillo, para facilitar la evacuación del agua del deshielo.
Los menores de 8 años podrán ir en bici por la acera acompañados de adultos y no más rápido de 10 km/h. Los ciclistas no podrán hacer ‘caballitos’ y ni ellos ni los patinadores podrán ser arrastrados o cogerse a otros vehículos en marcha.
Equipos de música en barras fuera de establecimientos, solo el Viernes de Toros de 10 de la mañana a 11 de la noche, y atendiendoa una solicitud realizada de manera conjunta por los establecimientos de una misma zona.
No se podrá utilizar la vía pública, entre otras, para partir leña, hacer fuego, realizar actos vandálicos, acampar en espacios públicos, orinar, defecar, escupir o abandonar jeringuillas hipodérmicas usadas, según la ordenanza de limpieza.
Si no, se los quedarán o el hallador o el Ayuntamiento. Entre otros, el depósito de la Policía Local no admitirá explosivos ni armas.
No. Queda prohibido el estacionameinto de vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores y molestias.
Se podrá retirar de la vía pública un vehículo al que se le haya accionado el sistema sonoro de alarma si está produciendo “molestias” a vecinos y usuarios y no se localiza al dueño (o este “no adpota las medidas tendentes” para parar el ruido).
En cada domicilio particular, terreno, local o finca en suelo urbano, el número total de animales de compañía, incluidos perros y gatos, no podrá ser superior a 4. Excepcionalmente, la Alcaldía podrá autorizar la superación de este límite.
En zonas peatonales y residenciales, los vehículos circularán por debajo de los 10 km/h y darán prioridad de paso a los peatones, pero estos procurarán usar el lado derecho y no “estorbar inútilmente” a los conductores.
Los puestos ambulantes tendrán unas dimensiones máximas de 5m de frente por 2m de fondo. Los productos a la venta, si sus características lo permiten, deberán situarse a -mínimo- 60cm del suelo. Estos comerciantes no podrán usar megáfono.
Los animales no podrán bañarse en fuentes ornamentales (los humanos, tampoco), estanques, ríos o embalses frecuentados por bañistas, etc. Tampoco podrán beber directamente de las fuentes de agua potable.
Será obligatorio, para la totalidad de los ciudadanos de entre 18 y 60 años, participar en las movilizaciones que, en caso de incendio forestal, convoquen los servicios municipales o las fuerzas de orden público o protección civil.
Queda prohibido que los vehículos que transporten áridos, lodos o cualquier otra clase de material derramable sean cargados de forma que su contenido pueda caer al suelo durante la circulación.
Cuando llegue dinero en efectivo a objetos perdidos, se consignará la cantidad contra recibo en la Tesorería municipal pasado un mes de la fecha de registro. Si se trata de una moneda extranjera, la Tesorería decidirá cómo devolverla.