Una de las novedades previstas es la ampliación de la duración mínima de la Época de Peligro Alto, desde el 12 de junio hasta el 12 de octubre, 123 días.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ha iniciado la tramitación del proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL). Con el fin de favorecer la participación de la sociedad en su conjunto, se ha iniciado el trámite de información pública durante un plazo de diez días, del 9 al 19 de octubre.
El texto íntegro del proyecto, así como el formulario para presentar alegaciones de forma electrónica, están disponibles en este enlace.
Reglamento de 1999
Mediante Decreto 274/1999, de 28 de octubre se aprobó el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL). La evolución de los incendios a escenarios más complejos con serias amenazas para las personas y el patrimonio natural y cultural, los cambios normativos en materia de montes y protección civil, así como la experiencia acumulada en la aplicación del Plan INFOCAL durante más de veinte años, instan a anticiparse en mejorar la organización en la respuesta ante estas emergencias y aprobar un nuevo reglamento.
El Plan INFOCAL constituye una planificación del marco general de la actuación frente a los incendios forestales en la Comunidad. El fin principal es el establecimiento de la organización para hacer frente a los incendios forestales y permitir, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los diferentes servicios y administraciones implicadas.
Principales novedades organizativas
Una de las novedades más señeras del nuevo Plan es la ampliación de la duración mínima de la Época de Peligro Alto desde el 12 de junio hasta el 12 de octubre, 123 días, en coincidencia con el periodo de mayor rigor climático, extensión que ya se está aplicando en este 2023.
Además, el Plan se adapta plenamente a la normativa nacional de referencia, al introducir dos elementos de clasificación que establece la Directriz básica de planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, uno para calificar la gravedad potencial de cada incendio y otro para graduar el nivel de operatividad del Plan autonómico en su conjunto. El Índice de Gravedad Potencial (IGR) es un indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla. Su objeto es el de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales. La Situación Operativa (SIT) refleja el estado de operatividad del Plan INFOCAL en respuesta a las características de la emergencia o emergencias por incendios forestales presentes en todo el territorio de Castilla y León.
La estructura del Plan se organiza jerárquicamente en varios niveles de dirección. La dirección del Plan INFOCAL recae en el titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales. Esta se apoya en una dirección ejecutiva que a nivel autonómico ejerce el Director Autonómico de la Emergencia (DAE) y que coordina a los nueve Directores Provinciales de la Emergencia (DPE). En el incendio, la responsabilidad recae en la dirección de la extinción, que depende de la dirección de la emergencia.
En el Plan se integra el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF) como modelo organizativo de la coordinación en el incendio forestal. Es un sistema modular y escalable con una estructura por áreas de trabajo independientes con funciones concretas que se van activando en función de las necesidades de gestión, y cuyo uso ya ha venido siendo promovido durante los últimos años. De esta manera la dirección de la extinción coordina en el Puesto de Mando Avanzado a un equipo de mandos que le asesora y apoya en la toma de decisiones.
El riesgo para las poblaciones y los municipios de protección prioritaria
También es de destacar que en el Anexo III se acompaña la relación de municipios que conforme a la metodología de cálculo tienen un índice de peligro de incendios forestales alto o medio, así como una vulnerabilidad por interfaz urbano-forestal alta o muy alta, y por tanto son considerados como municipios de protección prioritaria. En consecuencia, sobre tales municipios recae la responsabilidad de elaborar planes de ámbito local de emergencias ante incendios forestales como obliga la normativa estatal y cuyo contenido mínimo se detalla el Anexo VI.
Para el resto de los municipios de la Comunidad es de aplicación la elaboración de una guía de respuesta ante emergencias por incendios forestales en el ámbito local, cuyo contenido mínimo figura en el Anexo VII.
Estas medidas relativas a la planificación en el ámbito local permitirán una coordinación eficaz de las diferentes administraciones implicadas, permitiendo también dar cumplimiento a las novedades respecto de este capítulo introducidas por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.