¿Sabías que no todas las setas que nos encontramos en los montes de Castilla y León se pueden recoger? En algunos casos respetar un tamaño mínimo es esencial y obligatorio por ley.
Cuando uno carga cesta y navaja y sale al monte a buscar setas lo hace dispuesto a recoger todos aquellos ejemplares que conoce. El objetivo de todo buen setero es coger cuantos más kilos mejor y todas las especies diferentes que se localicen. Pero, normativa en mano, esta práctica no siempre es legal, al margen de que medioambientalmente tampoco es lo más recomendable.
Según el Decreto 31/2017, de 5 de octubre, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León el tamaño mínimo del diámetro del sombrero, o parte más ancha de una seta, a partir del cual está permitida su recolección, se establece con carácter general en 4 centímetros.
Esta es la regla general que todo buen setero debe conocer, pero la norma también incluye excepciones que se aplican, por lo regular, a las especies más preciadas. Estas son:
a) En el caso de setas con sombrero de forma alargada como las colmenillas (Morchella spp.) o las barbudas (Coprinus spp.) se considerará la misma medida mínima pero con respecto a la altura de toda la seta desde el ápice de la misma a la base del pie.
b) En el caso del perrechico (Calocybe gambosa) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 3 centímetros; no obstante se recomienda no recoger por debajo de 4 cm para favorecer su incremento.
c) En el caso de la senderuela (Marasmius oreades) el tamaño mínimo del diámetro del sombrero se establece con carácter general en 2 centímetros. Esta misma medida mínima será aplicable a las especies del género Helvella, con relación a la dimensión mayor del sombrero.
d) En el caso de los hongos hipogeos como trufas (Tuber spp.), criadillas (Terfezia spp.) y similares, su medida podrá ser menor de 4 centímetros.
e) En el caso de la cagarria o seta coliflor (Sparassis crispa), su diámetro será como mínimo de 10 centímetros, pero su comercialización para uso alimentario no está permitida.
f) En el caso de la Amanita cesarea, solo es recolectable con volva completamente abierta y con el anillo roto, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.
g) En el caso de la Macrolepiota procera solo se podrá recolectar con el sombrero extendido, prohibiéndose su recolección y comercialización cerrada o en huevo, independientemente de su tamaño.