La sentencia fija una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros.
La Audiencia Provincial de León ha condenado a casi 17 años de cárcel (16 años y once meses) al exconcejal de Ponferrada que golpeó y arrojó por la terraza de su vivienda a su mujer provocándole graves lesiones neurológicas que la hacen dependiente para las actividades básicas de la vida.
La Sala considera a Pedro Muñoz culpable de un delito de lesiones agravadas, con las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género (12 años de cárcel), tres delitos de maltrato familiar (9 meses por el primero, 9 meses por segundo y 11 meses por el tercero) y un delito de maltrato familiar habitual (2 años y medio de prisión).
Los magistrados describen con detalle una "relación tóxica" marcada por el "comportamiento violento e intimidante" del político que maltrató física y psicológicamente a su pareja desde del comienzo de su relación, una relación en la que eran habituales empujones, goles, palizas y humillaciones.
El Tribunal absuelve al exedil de los delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa, del delito de amenazas y del delito leve de injurias.
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, considera probado que aquel 27 de mayo de 2020, tras una discusión "el acusado con la intención de acabar con la vida de la denunciante y, en todo caso, conociendo y asumiendo las altas posibilidades que existían de poner fin a su vida si la arrojaba, la lanzó al vacío por el balcón o barandilla que soportaba el remate de la terraza, cayendo y golpeándose contra un pozo que había en la zona y el suelo, especialmente en la cabeza y en la espalda, quedando inmóvil y tirada en el suelo boca abajo". "Inmediatamente después, bajó desde la terraza al piso inferior de la vivienda y dirigiéndose al lugar donde se encontraba tirada en el suelo le dijo ’zorra, hija de puta, ¿te has muerto ya?’, acercándose a ella y volviéndola a agredir con patadas, golpes y un palo en varias partes del cuerpo, en especial en las manos y en las piernas", indica la resolución.
La Sala, que apoya su decisión en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera que los hechos no pueden ser castigados como un asesinato intentado porque no fue un ataque sorpresivo. "No hubo alevosía no sólo porque ya antes de que la denunciante fuera arrojada por la terraza había habido entre las partes un previo episodio violento, al haber sido agredida y arrastrada por las piernas por el acusado hasta la terraza, volviéndola a agredir luego hasta que finalmente la lanzó al vacío, sin que existiera cambio cualitativo importante y sin haber cesado el ataque anterior ( SSTS 15/2/2005 ), sino también porque nos encontramos ante una agresión en la que hubo resistencia defensiva y forcejeo entre las partes, y ello aunque el acusado hubiera vencido finalmente la resistencia opuesta por su esposa, consiguiendo así doblegar sus esfuerzos y arrojarla desde la terraza".
Y descarta también el homicidio en grado de tentativa porque concurre el desistimiento o arrepentimiento activo ya que, pese a que la intención inicial del acusado fue acabar con la vida de su esposa, fueron sus acciones posteriores las que evitaron el fallecimiento de la mujer. "El acusado realizó actos voluntarios, positivos y eficaces para evitar la culminación de la muerte de su esposa, lo que demuestra su interés en neutralizar lo que antes había puesto en marcha para perpetrar la infracción penal, por lo que la aplicación del desistimiento voluntario resulta de obligado cumplimiento", explica el Tribunal.
"Es cierto que las lesiones sufridas por Raquel al ser tirada desde la terraza habrían podido ocasionarla su muerte, pero no lo es menos que la actuación posterior del acusado sirvió decisivamente para que ese resultado finalmente letal no se produjese, hubiera bastado para ello que la hubiera dejado tirada en el suelo", señala.
A este respecto, los magistrados creen que el acusado, "después de ejecutar estos hechos con la intención de acabar con la vida de la denunciante al realizar actos eficaces y efectivos suficientes para producir ese resultado, y pudiendo poner fin a su vida pues se encontraban ellos solos en un lugar aislado y solitario y estando la lesionada inmóvil y sin poder defenderse, no quiso finalmente hacerlo, cesando en su conducta de forma personal y plenamente voluntaria y arrepintiéndose de ello, evitando así el resultado de su muerte al introducirla en una galería de la vivienda, dejándola en el suelo en posición de cúbito lateral derecho (posición de seguridad), colocando un cojín debajo de su cabeza, tratando de bloquear las hemorragias que tenía con unas toallas que previamente cogió del baño, realizando luego una llamada telefónica al servicio de emergencias del 112 pidiendo auxilio y para que fueran a asistir a su esposa porque se había caído y estaba inconsciente, llamando también por teléfono" a su amigo y a su hija "para que se personaran en la finca y le ayudaran y le auxiliaran por el grave estado en que se encontraba su esposa".
Según se recoge en la sentencia , la "calificación jurídica de los hechos era de homicidio en grado de tentativa, pero la voluntaria acción del agresor resultó ser eficazmente impeditiva y ello debe llevar a la aplicación de la figura del desistimiento en la tentativa o arrepentimiento activo que regula el art. 16.2 del CP, ya sea porque el acusado impidió directamente la consumación del delito, ya porque con su actuación desencadenó la actuación de terceras personas, quienes finalmente lo consiguieron". Por todo ello, añaden los jueces, "se debe aplicar la exención de responsabilidad por el delito de tentativa de homicidio, sin que ello impida la condena por el delito de lesiones agravadas por el que viene siendo también acusado".
Los magistrados entienden que el relato de la víctima "sobre el maltrato habitual que sufrió como consecuencia del comportamiento agresivo, posesivo, violento e intimidante del acusado derivado de una relación sentimental tóxica y agresiva, presidida por constantes amenazas, humillaciones, maltratos tanto físicos como psíquicos, realizados con la intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla, aislándola de su familia y amigos y de su entorno social, cumple con todos los parámetros necesarios para servir como prueba de cargo suficiente 45 para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado", que negó los hechos y aseguró que la caída desde la terraza fue accidental.
El relato de la denunciante y las corroboraciones periféricas existentes, subrayan los jueces, "resulta creíble y debidamente apuntalado y permite acreditar que parte de las lesiones que presenta traen causa directa de la caída por la precipitación ocasionada intencionadamente por el acusado al arrojarla desde la terraza al vacío y golpearse contra el suelo y el pozo existente en el lugar y que, otras lesiones, tienen un origen traumático y fueron causas también intencionadamente por el acusado al agredirla, tanto antes de arrojarla al vacío desde la terraza como después".
Frente al relato ofrecido por el acusado y los intentos de su defensa para desacreditar el testimonio de la víctima, los jueces destacan que "lo que quedó demostrado en la vista es que el acusado después arrojar a su esposa por la terraza y de encontrarla tirada en el suelo, la volvió a agredir con patadas y golpes y con un palo en varias partes del cuerpo, pero sin la fuerza y contundencia que sostiene la víctima". "Las inconcreciones sobre los hechos y circunstancias rodeantes, en modo alguno desvirtúan el relato de la denunciante sobre los hechos esenciales y básicos ocurridos", sentencian.
La Audiencia considera que el maltrato que sufrió la mujer durante años "debe encuadrarse como episodios de las pautas de desigualdad entre hombres y mujeres que el legislador quiere combatir. La conducta agresiva del acusado se inserta en una cultura generadora de gravísimos daños a su pareja sentimental por el simple hecho de ser mujer, víctima de estos graves hechos, constituyendo una evidente manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y de las relaciones de poder del acusado sobre ella, por lo que merece reproche y sanción penal".
La sentencia fija una indemnización a favor de la víctima de 1,5 millones de euros. Como consecuencia de los hechos enjuiciados la mujer, abogada de profesión, sufre graves secuelas. Además de una paraplejia que la mantiene postrada en una silla de ruedas y le hace necesitar ayuda para todas las actividades básicas de la vida diaria imposibilitándola para la realización de cualquier oficio o profesión, "presenta síntomas de maltrato psicológico, sumisión y dependencia, traumatismo mixto ansioso depresivo, signos de inestabilidad emocional, distorsión cognitiva, sentimiento de desesperanza e inutilidad, sufrimiento emocional, somatizaciones de obsesión, hipersensibilidad, alteraciones del sueño o desconexión social, desajustes psicológicos, afectación en áreas vitales a nivel social, familiar, laboral o de salud física y estrés postraumático con el consecuente malestar psicológico ante un deterioro del funcionamiento alto, arrojando un cuadro sintomático característico compatible con su discurso, con la presencia de una limitada conciencia de enfermedad y dificultades para comprender, identificar o regular algunas de sus emociones, estando mediatizada su versión sobre los hechos por el síndrome secundario mental o del comportamiento asociado a enfermedad, con afectación del estado de ánimo y síntomas depresivos como tristeza, pérdida del interés en determinadas actividades o signos de apariencia llorosa o desamparada, lo que viene condicionado además por los daños cerebrales y físicos sufridos, con afectación de memoria diferida y demencia postraumática, siendo definitivas las lesiones neurológicas y lóbulos temporales que presenta y que, con el tiempo, sólo podrán empeorar con una esperanza vital disminuida".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.