Los miembros de la Comisión desestiman, por unanimidad, las consultas presentadas por Francisco Igea sobre las declaraciones de Juan García-Gallardo y de Mariano Veganzones.
Con fecha 1 de diciembre de 2023 se recibe una consulta para esclarecer si estos dos altos cargos de la Junta de Castilla y León pudieran haber violado el artículo sexto, apartado dos del Código Ético, que establece que «en su condición de ciudadanos, cumplirán con diligencia los deberes a los que, de manera general, estén sujetos. En actos públicos o privados evitarán adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar la imagen de la Administración o entidad en la que prestan sus servicios». Esta presunta violación, detalla el interesado, el parlamentario Francisco Igea, se habría producido en el contexto de unas declaraciones en materia de inmigración.
Esta consulta es objeto de una primera toma en consideración por la Comisión de Ética Pública en su reunión de fecha 22 de diciembre de 2023, en la que se considera necesario profundizar en su análisis, por lo que se propone una nueva reunión de la Comisión el 15 de enero de 2024. Esta nueva reunión se pospone al recibirse pocos días antes, con fecha 9 de enero de 2024, una consulta complementaria a la primera y formulada por el mismo interesado, al objeto de poder ser así contestadas conjuntamente, circunstancia que se ha efectuado en reunión de hoy. Esta segunda consulta pedía a la Comisión analizar las declaraciones realizadas por el vicepresidente de la Junta de Castilla y León en relación con el archivo de unas diligencias de investigación fiscal de una denuncia formulada sobre el mismo tema.
En relación con la primera de las consultas planteadas, a los solos efectos del posible incumplimiento del Código Ético, la Comisión ha señalado que la imagen de la Administración de la Comunidad de Castilla y León no se ha visto perjudicada por las manifestaciones objeto de consulta, y que la conducta adoptada por los altos cargos se enmarca dentro del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente protegida, sin prejuzgar otras posibles responsabilidades jurídicas que pudieran proceder contra sus autores.
Sobre la segunda consulta formulada, se dan por reproducidas las consideraciones efectuadas en lo referente a la libertad de expresión en el asunto anterior del que trae causa este segundo, señalando que el texto constitucional no impide, en cualesquiera circunstancias, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas. Asimismo, la tercera persona que presuntamente pudiera estar ofendida, por su profesión y conocimientos jurídicos específicos, cuenta con sus propias facultades y procedimientos para su defensa, sin que se haya hecho pública ninguna acción suya al respecto.
En todo caso, la Comisión de Ética Pública llega a estas conclusiones teniendo en cuenta la doctrina generada por el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, recuerda que, en aras de garantizar su compromiso con la transparencia, las actas de la citada Comisión de Ética Pública se podrán consultar en la web de la Junta de Castilla y León, una vez sean aprobadas por sus miembros.