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Actualizado 21/02/2024 10:29:58

La AEAT recabará de todos los organismos, incluido MUFACE, los datos y documentos necesarios.

La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Este pronunciamiento podría afectar a muchos pensionistas del ámbito de MUFACE, y por ese motivo la Mutualidad ha estado enviando diversos certificados a estas personas.

La novedad que les afecta y que ha comunicado la Agencia Tributaria (AEAT) a través de una nota en su página web, es que el 20 de marzo dicho organismo pondrá a disposición de este colectivo interesado en reclamar un formulario para iniciar el procedimiento, al que en general no será necesario acompañar nada más.

Puede verse la información en la página web de la Agencia Tributaria.

Pensionistas de Mutualidades que tributaron en País Vasco y Navarra

Respecto a los actuales pensionistas que tributaron durante los años considerados en la sentencia en País Vasco o Navarra, deberán presentar la reclamación ante su correspondiente Hacienda Foral. Tanto Álava como Gipuzkoa y Bizkaia han dispuesto cauces y plazos específicos de reclamación.

Reclamación AEAT: no hace falta aportar documentación de otras administración

La Agencia Tributaria no va a exigir a las personas reclamantes, en general, documentación que obra en poder de las administraciones implicadas, y lo que hará será recabarla de los organismos que podrían aportar algún dato relevante. Cumple así con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A estos efectos, no es necesario solicitar certificados en MUFACE, porque este organismo se pone a disposición de la AEAT para remitir cualquier tipo de dato que sea necesario para proseguir con el procedimiento de cualquier reclamante mutualista.

Será la información en su caso de los distintos organismos, cuando se presente la reclamación, la que acreditará su pertenencia y en su caso cotización a una antigua mutualidad.

MUFACE no puede certificar lo que no obra en sus bases de datos y por tanto se aconseja presentar la reclamación ante la AEAT o la Hacienda Foral respectiva, sin que sea necesario aportar documentación de esta Mutualidad. Como se ha dicho, MUFACE está a disposición de la AEAT para la remisión de cualquier dato que sea necesario, con el consentimiento de los reclamantes, para la correcta tramitación de las solicitudes de devolución.

Fuente: MUFACE

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