CASTILLA Y LEóN
Actualizado 23/02/2024 09:31:17

Se archiva, de esta manera, la consulta planteada por el mismo interesado que ya solicitó a dicha Comisión sendos informes sobre una posible vulneración del Código Ético por parte de estos dos miembros de la Junta de Castilla y León.

Con fecha de 30 de enero de 2024, la Comisión de Ética Pública de Castilla y León recibió una consulta en la que se pedía una valoración sobre si el Presidente de dicha Comisión debería haberse abstenido en el análisis de los dos asuntos tratados en la reunión que esta Comisión celebró un día antes, el 29 de enero, y que afectaban a dos altos cargos de la Junta de Castilla y León.

El interesado, que fue quien también planteó estas dos consultas previas a la Comisión, aducía un posible deber de abstención o concurrencia de conflicto de intereses del presidente de la Comisión, el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago. Este interesado justificaba tal afirmación en el hecho de que González Gago formase parte del mismo equipo de Gobierno que los dos altos cargos cuyas declaraciones fueron objeto de análisis.

Sin embargo, y analizando lo informado por el propio consejero a la Comisión de Ética Pública de Castilla y León, este órgano colegiado ha concluido en la sesión celebrada ayer que no existe tal deber de abstención ni conflicto de intereses. Lo ha hecho en una reunión en la que González Gago ha sido sustituido en la presidencia de la Comisión por la consejera de Educación, Rocío Lucas Navas, designada a tal efecto por Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 15 de febrero. Esta sustitución se produce en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, donde se refleja que en el supuesto de que la Comisión deba pronunciarse sobre asuntos que afecten a alguno de los altos cargos que forman parte de ella, éste será sustituido por quien determine la Junta de Castilla y León.

La Comisión de Ética Pública, valorando los argumentos que González Gago ha presentado previamente, en un informe solicitado por la secretaría de dicha Comisión, ha archivado la consulta. El consejero de la Presidencia ha argumentado que en ningún momento el interesado alega ningún motivo concreto que hubiese justificado el deber de abstención o que pudiera conllevar un conflicto de intereses. De hecho, y citando la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público que recoge los supuestos en los que podría existir tal conflicto, no se adivina cuál de dichos supuestos habría tenido lugar en esta situación: no hay interés propio, ni vínculo personal o familiar con las personas cuyas conductas se analizan, y tampoco se está analizando ninguna situación relacionada con una persona jurídica con la que el consejero pudiera estar vinculado, lo cual sí que habría sido motivo de abstención.

La pertenencia a la Junta de Castilla y León, que comparten González Gago y los dos altos cargos cuyas actitudes fueron analizadas en la reunión del pasado 29 de enero de la Comisión, no es una circunstancia que pueda englobarse legalmente en ninguno de los supuestos de conflicto de intereses o de obligación de abstención.

De hecho, la propia Ley del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al tratar sobre el funcionamiento y los deberes de la Comisión de Ética Pública, establece que su labor es la de resolver los procedimientos sancionadores que se tramiten por posibles infracciones administrativas cometidas por los altos cargos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, la normativa que regula esta Comisión prevé que su presidente pueda participar en la aclaración de cualquier consulta en la que estén implicados cualquiera de los otros altos cargos de la Administración autonómica, incluyendo el resto de miembros de la Junta de Castilla y León.

González Gago ha hecho un llamamiento a la utilización responsable y mesurada de esta Comisión, ante la cual el mismo interesado ha encadenado tres procedimientos diferentes en un reducido espacio de tiempo, lo cual puede suponer un abuso de derecho y una actuación contraria al principio de eficacia y eficiencia de la Administración Pública: “Los miembros de la Comisión de Ética Pública de Castilla y León tienen otras responsabilidades y cometidos públicos principales que requieren su atención, y que pueden verse comprometidos en su desarrollo ordinario al tener que estar resolviendo de forma continuada escritos y comunicaciones sin una justificación suficiente”.

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