Hoy viernes, el Ministiero del Interior anuncia el endurecimiento de los criterios de inactivación de estas situaciones con el objetivo de prologar la protección que reciben las víctimas.
En datos actualizados el pasado 29 de febrero, en el Sistema Viogén se hallan incluidos 174 casos activos de violencia de género de los 4.099 en Castilla y León. El total de la Comunidad se divide para Ávila 292, Burgos 928, León 788, Palencia 335, Salamanca 415, Segovia 307, Valladolid 673 y Zamora 187.
Al hilo de estos datos, fuentes oficiales han señalado que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha informado este viernes al Consejo de Ministros del cambio introducido en el Sistema Viogén para endurecer los criterios de inactivación de los casos abiertos con el objetivo de prologar la protección que reciben las víctimas de violencia de género y evitar que pueda producirse su indefensión prematura.
Los cambios están recogidos en la Instrucción 2/2024 del secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que limita los criterios que permiten la inactivación de casos abiertos en el Sistema Viogén, en los que cesa la protección policial de la mujer, y crea una nueva modalidad, la inactivación supervisada, que fija mecanismos de control policial durante un periodo de seis meses, prorrogable a un año, e impide la inactivación completa del caso en supuestos de alta complejidad o en los que en algún momento se haya detectado un riesgo cualificado.
Aquellos casos en los que los expertos policiales no hayan apreciado la existencia de riesgo para la mujer, o éste sea bajo, solo podrán considerarse inactivos si no existen medidas judiciales de protección en vigor y los agentes consideran que no hay circunstancias de vulnerabilidad de la mujer o de peligrosidad del agresor que aconsejen mantenerlo activo. Para ello, deberán contactar al menos una vez de manera presencial con la víctima y reevaluar la situación, de lo que deberá quedar constancia en el Sistema Viogén.
Los casos de riesgo medio, alto o extremo solo podrán ser inactivados cuando haya sido imposible localizar a la víctima durante al menos seis meses (antes bastaba con solo uno) o se produzcan circunstancias como la muerte, salida al extranjero, internamiento en centro custodia del agresor o cualquier otra circunstancia análoga que haga innecesaria la protección de la mujer o imposibilite la agresión.
También podrán inactivarse casos de riesgo no apreciado, bajo o medio en los que no existan medidas judiciales de protección en vigor si así lo solicita la víctima de manera “voluntaria, manifiesta y reiterada”. En esos supuestos, la instrucción recuerda a los agentes la obligación de utilizar el denominado ‘Protocolo Cero’, ideado para minimizar el riesgo de las víctimas en situación de posible desprotección y que manifiestan su deseo de no denunciar hechos relacionados con la violencia de género, y ordena el envío de “comunicación detallada y razonada” a la autoridad judicial y al representante del Ministerio Fiscal que actúan en ese caso.
Esta nueva modalidad, creada por la Instrucción 2/2024 del secretario de Estado de Seguridad, se aplicará en aquellos supuestos considerados de alta complejidad y en los que determinadas circunstancias revelen la existencia de un riesgo cualificado para la mujer víctima, lo que suspende la aplicación de las reglas ordinarias de inactivación.
Son, en concreto, aquellos casos que los expertos policiales en algún momento hayan evaluado como de especial relevancia o en los que aparezcan menores en riesgo. También aquellos que en los últimos seis meses hayan tenido valoración de riesgo medio, alto o extremo o en los que se hayan registrado dos o más denuncias en los seis meses siguientes a su apertura.
La instrucción habilita además a los expertos policiales a aplicar la inactivación supervisada en aquellos casos que cumplen los criterios generales de inactivación pero que, a juicio del agente evaluador, es conveniente mantener bajo control policial.
La inactivación supervisada se aplicará durante un período mínimo inicial de seis meses, con dos posibles prórrogas trimestrales. Durante ese lapso, los agentes realizarán evaluaciones de riesgo periódicas mediante entrevistas personales con la víctima hasta disponer de al menos dos consecutivas que ofrezcan como resultado que no se aprecia riesgo para la mujer.
La Secretaría de Estado de Seguridad ha considerado necesario revisar los criterios de inactivación de casos abiertos en el Sistema Viogén porque desde 2018 impulsa un proceso de mejora y perfeccionamiento constante de los procedimientos policiales de valoración y gestión del riesgo que amenaza a las víctimas de violencia de género.
El conocimiento adquirido a lo largo de estos años en lo relacionado con los homicidios de violencia de género y otros hechos de especial gravedad han permitido conocer este fenómeno con mayor detalle y aconseja evitar la inactivación temprana de casos en los que el riesgo real permanece latente.
Además, la experiencia acumulada durante el año de funcionamiento de la Mesa de Evaluación y Seguimiento de los Casos Letales de Violencia de Género aconseja también la revisión de los criterios de inactivación de casos abiertos en el Sistema Viogén para prolongar el periodo de protección policial de las víctimas.
En datos actualizados el pasado 29 de febrero, en el Sistema Viogén hay 83.070 casos activos en todo el país, en los que reciben algún tipo de protección policial 50.924 mujeres en función del nivel de riesgo detectado por los agentes: bajo (37.024 casos), medio (12.681 casos), alto (1.196 casos) o extremo (23 casos).