Durante el pasado año se registraron en esta dependencia de la Subdelegación 2.318 solicitudes de ciudadanos extranjeros, un 61% más que en 2022.
La Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración recibió el año pasado 490 solicitudes de diversas autorizaciones de Extranjería de ciudadanos de nacionalidad argentina. Por países, fueron los más numerosos. En 2021 se iniciaron 57 expedientes a ciudadanos de esta nacionalidad y en 2022, 149. Por lo tanto, se han multiplicado por más de tres en un año las solicitudes de los extranjeros procedentes de este país.
Les siguen los peruanos, con 302 solicitudes; los marroquíes, con 287; los colombianos, con 227; los venezolanos, con 121; los hondureños, con 120; los ecuatorianos, con 109; los dominicanos, con 83; los gambianos, con 70; los bolivianos, con 58, y los salvadoreños, con 51.
En 2023, se registraron en la Dependencia de Trabajo y Extranjería un total de 2.318 solicitudes de ciudadanos extranjeros. Del año pasado y de pendientes de solventar se resolvieron en 2023 un total de 2.488 expedientes.
De las 2.318 solicitudes apuntadas, el 25 por ciento, 595, fueron solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Hubo otras 252 solicitudes de renovación de residencia y trabajo.
Así se puso de manifiesto en la última Comisión de Asistencia al Subdelegado en la que también se explicó que en todos los casos se había incrementado notablemente el número de expedientes iniciados. El número de solicitudes ha aumentado un 61 por ciento con respecto a 2022. Se ha pasado de 1.420 a los 2.318 de 2023. En 2021 se incoaron 1.466 expedientes.
Siguiendo con los tipos de autorización que se han solicitado en 2023, se habían tramitado en esta dependencia de la Subdelegación del Gobierno 334 solicitudes de ciudadanos de la Unión Europea, que se encuentran dentro del régimen comunitario.
En cuanto a la reagrupación familiar, hubo 285 solicitudes. La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son el cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal; los hijos menores de edad del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España); otros menores o incapaces extranjeros, y los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.
Se han registrado durante 2023 un total de 155 solicitudes de tarjeta de residencia de larga duración. Se trata del documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Se halla en situación de residencia de larga duración el ciudadano extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en este país indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Se solicitaron igualmente 81 autorizaciones de regreso, que es el documento que se expide al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga. Le permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo máximo de 90 días.
Entre las solicitudes más numerosas se encuentran también las autorizaciones iniciales de estudios. Hubo 112. Y las prórrogas de estudios. Se registraron 50.
Arraigo
También hubo el pasado año 305 solicitudes de arraigo que es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería.
El arraigo social se concede a extranjeros con tres años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes. Hubo 178 solicitudes de este tipo. En cuanto al arraigo familiar, se registraron 65 solicitudes en la Dependencia de Trabajo e Inmigración.
Hubo también 30 solicitudes de arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de dos años en España y un vínculo laboral relevante durante un mínimo de seis meses.
Por lo que respecta al arraigo para la formación, se recibieron 23 solicitudes. Requiere un periodo de permanencia de al menos dos años y el compromiso de realizar una formación reglada para el empleo o de obtener un certificado de profesionalidad, entre otras posibilidades. Al finalizar esta formación, podrá obtener autorización de residencia y trabajo presentando un contrato de trabajo relacionado con la formación recibida.
Hubo, por último, cuatro solicitudes de arraigo por razones humanitarias y otras cinco de víctimas de violencia de género.
En todos los casos, para conseguir la autorización de residencia temporal por arraigo, el extranjero no debe tener antecedentes penales en España ni en los países en que se haya residido en los últimos cinco años, por delitos considerados tales en el ordenamiento español. Tampoco lo obtendrá si tiene prohibida la entrada en España o figura como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.