CASTILLA Y LEóN
Actualizado 17/04/2024 12:19:08

El Consejo de Cuentas entrega a las Cortes regionales la fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración autonómica.

Según los datos del Registro Público de Contratos de Castilla y León, en 2022, excluida la contratación menor, se registraron 2.829 contratos por importe de 1.161 millones de euros, produciéndose un incremento del 52% en el importe total respecto a 2021, pese a la reducción de un 3% en el número de expedientes formalizados.

Este es uno de los datos fundamentales que se desprenden del informe 'Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2022', entregado por el Consejo de Cuentas en las Cortes de Castilla y León.

Tomando como referencia los datos que ofrece la serie histórica de este informe, el volumen económico de la contratación administrativa en 2022 recuperó niveles del ejercicio 2008, cuando se cifró en 1.195 millones de euros. Por otra parte, aunque no son objeto de esta fiscalización, el número de contratos menores y 'aprobaciones de gasto' ascendió a 19.260 anotaciones por importe de 99 millones.

Prevista en la ley reguladora del Consejo, esta fiscalización consiste en una auditoría de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores.

La entidad que gestionó mayor contratación en el ámbito autonómico en el citado ejercicio, tanto en número de expedientes como en importe, fue la Gerencia Regional de Salud (967 contratos por cuantía global de 424 millones de euros), seguida de la Consejería de Educación (200 millones y 472 expedientes).

Por tipo de contrato, los de suministro sumaron 429 millones de euros, seguidos de los expedientes de servicios (384 millones) y obras (300 millones). Por procedimiento de adjudicación, el principal fue el abierto (652 millones) y por forma de tramitación, la ordinaria (1.035 millones).

Para esta fiscalización se seleccionó una muestra de 150 expedientes, de los cuales, en 120, por importe conjunto de 402 millones de euros, se analizó la formalización de los contratos y en 30, por importe de 120 millones, la ejecución.

De los 120 contratos de la primera muestra, en 82 expedientes (68%) los órganos de contratación cumplieron con todas las obligaciones de publicidad en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En función de los expedientes examinados, el Consejo de Cuentas opina que la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable, excepto por las limitaciones relacionadas con la falta de alguna documentación en ocho expedientes y determinadas salvedades -reflejadas en cuatro de las 11 conclusiones- que afectan a los principios de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Así, en la revisión de los pliegos de cláusulas administrativas articulares (PCAP), se observa que la definición de la clasificación o los medios establecidos para acreditar la solvencia económica y financiera y/o técnica y profesional no se adecúan al principio de proporcionalidad o no cumplen los requisitos señalados en la normativa, en 12 contratos. En cuanto a la determinación de los parámetros que permitan identificar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, no se realiza de acuerdo con lo establecido, o existen otros errores formales en su definición, en 24 contratos.

En la adjudicación y formalización de los contratos, en 11 expedientes no queda suficientemente motivada la puntuación asignada a los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicios de valor, al no justificarse las diferencias de valoración entre las ofertas, o introducir aspectos no previstos inicialmente en el PCAP, o porque no figuran en el expediente los informes técnicos de valoración de las ofertas.

En la fase de ejecución de los contratos, en cuatro expedientes el abono de anticipos a cuenta por operaciones preparatorias y acopios no se ha calculado conforme a la normativa, se ha producido una paralización de la ejecución o se ha incumplido notoriamente el plan de devolución de los importes anticipados. Además, en dos expedientes no se han acreditado suficientemente las causas de las modificaciones de los contratos o existen otras incidencias relacionadas con los modificados.

En cuanto a la fase de extinción de los contratos, en 22 expedientes no existe acta de recepción o la que existe no cuenta con las formalidades y en los plazos previstos en el PCAP.

El Consejo de Cuentas anota 9 recomendaciones en este informe. Entre ellas, que la Administración autonómica debería establecer un protocolo que garantice el envío de la documentación preceptiva al perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, especialmente las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y la Gerencia Regional de Salud.

También, la Administración autonómica, especialmente la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, debería establecer medios proporcionales y que se adecuen a los requisitos señalados en la normativa, para acreditar la solvencia económico-financiera y/o técnica y profesional de los licitadores.

Por otra parte, los órganos de contratación, en la elaboración de los PCAP, y los servicios jurídicos en sus informes, deberían incidir en la objetividad de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor y también en la definición y ponderación de los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, especialmente en los referentes a la oferta económica.

Asimismo, los órganos de contratación deberían garantizar que los parámetros seleccionados para identificar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, y en especial los de las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; de Movilidad y Transformación Digital; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y los de la Gerencia de Servicios Sociales, se ajusten a lo señalado en la normativa.

En otro orden de cosas. los miembros de las mesas de contratación deberían asegurarse de que queda constancia en las actas de todas sus actuaciones y de que los informes de los órganos de asesoramiento estén suficientemente desarrollados conforme a los criterios de adjudicación definidos en el PCAP. Además, deben velar porque se tramite el procedimiento contradictorio en las exclusiones de candidatos, cuando se presuma que una oferta puede ser anormal o desproporcionada.

Los órganos de contratación, en particular los de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, deberían garantizar que los expedientes incluyan toda la documentación relacionada con el inicio y ejecución del contrato, así como extremar los esfuerzos para que los contratos se cumplan en el plazo establecido.

La Administración General e Institucional de la Comunidad, especialmente la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Instituto Tecnológico Agrario, deberían calcular el importe de los anticipos a cuenta por operaciones preparatorias y acopios, de acuerdo con la normativa, así como su seguimiento para asegurar su aplicación en los periodos de tiempo establecidos o, en su caso, la devolución de los importes.

Los órganos de contratación, especialmente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, deberían verificar la correcta recepción del objeto del contrato, con la elaboración de la correspondiente acta, dentro de los plazos previstos, así como una liquidación y certificación final.

Finalmente, las Consejerías de Presidencia; de Economía y Hacienda; y de Sanidad, deberían completar las actuaciones que les competen, sobre la posible imposición de penalidades a los contratistas, en relación con los contratos basados en acuerdos marco de servicios de limpieza y vigilancia.

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