La Audiencia no da por probados los hechos denunciados por la mujer con la que el varón convivía en un pueblo de Soria.
La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un varón de los delitos de maltrato psíquico y de agresión sexual con penetración tras haber sido denunciados los hechos por la mujer con la que convivía en un pueblo de la provincia de Soria.
Según la sentencia, no queda probado que el hombre, que se alojaba en el domicilio de ella, de 60 años de edad, cometiera los mencionados hechos habida cuenta de que tampoco existía relación sentimental. Él, llegado de otro país, convivió con la denunciante entre junio de 2021 y junio de 2022 y aunque mantuvieron fuertes discusiones, no queda acreditado que "menospreciara o insultara en modo alguno a ésta, ni tampoco ha resultado probado que la atemorizara diciéndole que sabía cómo matar a una persona".
Tampoco queda probado que la hubiera a agarrarado violentamente, inmovilizándola y la penetrnase vaginalmente al igual que del mismo modo no ha podido ser constatado que fuese obligada a realizarle una felación.
En el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria, se acordó imponer al acusado las medidas cautelares penales de prohibición de aproximarse a la denunciante a una distancia mínima de 50 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.
En el proceso fue tomada declaración a dos testigos, un amigo y un familiar de ella. Ambos coincidieron en no haber constatado maltrato físico, si bien admitieron un relación tensa entre denunciado y denunciante, aunque no tuvieron constancia de las agresiones sexuales. Con todo, el acusado manifestó que su alto tono de voz se debía a sufrir cierta sordera, tal y como también queda plasmado en la sentencia, al haberle sido precisa la repetición de algunas preguntas durante el proceso.
En el informe forense queda expuesto ella tiene "trastorno de la personalidad, con cambios frecuentes de humor, inestabilidad emocional y trastorno afectivo, que se manifiesta con cambios constantes y frecuentes del estado del humor".
Las penas solicitadas por la fiscalía y la acusación particular contemplaban de tres años de prisión por malos tratos psíquicos y de otros doce también de privación de libertad por agresión sexual, con hasta 15 años de incomunicación con la denunciante. En cuanto a la indemnización económica, cuantificada en 12.000 euros, fue retirada antes del proceso judicial por renuncia de la denunciante.
Finalmente, la sentencia absuelve al acusado con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas procesales. También indica el alzamiento de las medidas cautelares en lo que es la prohibición de aproximarse a la mujer y comunicarse con ella. Las costas del proceso han sido declaradas de oficio.
La acusación tiene un plazo de diez días para interponer recurso de apelación tras haber sido notificada la sentencia.