La Sala de lo Contencioso declara nula la Tabla XII de las respectivas Órdenes del consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León que regula las retribuciones del personal de emergencias sanitarias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, con sede en Valladolid, ha declarado nula de pleno derecho la Tabla XII de las respectivas Órdenes del consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios en los niveles de atención especializada y atención primaria y en la Gerencia de emergencias sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de los años 2018, 2019 y 2020.
El Tribunal las anula porque solo incluye entre las retribuciones básicas del personal con nombramiento al amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (quienes solo realizan guardias en centros hospitalarios), los trienios cuando, además, debe incluir el sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias, manteniendo las retribuciones complementarias previstas en dicha Tabla en cuanto incluyen el complemento de atención continuada (que se corresponde con el apartado I “realización de guardias”), el complemento Acuerdo marco y la productividad Fija (Acuerdo Marco).
La sentencia condena a la Administración demandada a abonar esas retribuciones básicas a la recurrente (licenciada con título de especialista en Ciencias de la Salud) durante el periodo que ha prestado servicios con los intereses legales correspondientes.
La anulación se produce porque tanto la legislación básica (Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud) como la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León imponen que el personal estatutario temporal, entre el que se encuentra el personal eventual que realiza guardias, perciba la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento y que se estructuren en retribuciones básicas y complementarias.