Una imagen de la sede del Tribunal Supremo. /CGPJ


CASTILLA Y LEóN
Actualizado 10/07/2024 17:20:50

El Tribunal estima, de esta forma, los argumentos presentados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, al considerar injustificado el procedimiento del reparto por subvenciones directas, sin convocatoria pública, y, por tanto, sin motivación, que dejó fuera a Castilla y León en la adjudicación de dichas subvenciones.

La sentencia judicial de 1 de julio de 2024 ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra el Real Decreto de 17 de mayo de 2022, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por importe de 102 millones de euros en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea. Dichas subvenciones fueron concedidas a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Las ayudas contempladas en este Real Decreto iban destinadas a a financiar proyectos experimentales presentados por Administraciones Públicas para avanzar en la inclusión social de personas vulnerables.

El recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León parte de la exclusión del proyecto presentado por la Gerencia de Servicios Sociales de esta comunidad, que el Tribunal Supremo ha considerado únicamente motivada por el carácter directo en la concesión de las ayudas, que no siguió un procedimiento de convocatoria pública. Además, el Tribunal ha considerado que esta exclusión fue arbitraria, tras haber comprobado que dicho proyecto había alcanzado la misma puntuación que el de otras cinco comunidades autónomas que sí fueron beneficiarias, de un total de siete.

Como señala el consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, “la Sentencia del Tribunal Supremo, que anula la norma estatal y obliga al Estado a asumir las costas de 4.000 euros, estima los argumentos presentados por los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica, y corrobora que Castilla y León resultó perjudicada de forma injustificada, al no ser beneficiaria de las subvenciones concedidas”

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