PROVINCIA
Actualizado 02/08/2024 13:40:08

Las bases mantienen las modificaciones de la convocatoria anterior, destacando que los municipios menores de 100 habitantes deberán contratar obras de carácter plurianual.

El pleno ordinario de la Diputación provincial de Soria correspondiente al mes de agosto, celebrado esta mañana, ha aprobado con los votos favorables de los diputados del Partido Popular, y el voto en contra de los diputados del Partido Socialista y de Vox, las bases de la convocatoria de los Planes Provinciales 2025-2026.

Las bases mantienen las modificaciones que ya fueron aprobadas y aplicadas en la convocatoria anterior, destacando que los municipios y entidades locales menores de 100 habitantes solamente podrán solicitar actuaciones cada dos años, con importe mínimo de 15.000 euros. Además, será de obligatoria contratación por los ayuntamientos las obras cuyo presupuesto sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, mientras que las obras que superen esta cuantía se llevarán a cabo por Diputación provincial, salvo que el ayuntamiento solicite la delegación en cuyo caso deberá hacerlo antes del 30 de abril de 2025.

La aportación municipal a la financiación depende de la tipología de las obras: para carreteras del 20%, ciclo hidráulico y polígonos industriales 23%, sustitución de redes con pavimentación 30%, cementerios, alumbrado público, pavimentaciones y rehabilitación de edificios municipales para vivienda de alquiler 40%, casas consistoriales, centros socioculturales, instalaciones deportivas, acondicionamiento de caminos rurales y otras obras y equipamiento 50%.

En las actuaciones de pavimentación y edificios de conjuntos históricos dentro de un entorno catalogado BIC, se reducirá la aportación municipal un 10%.

En los criterios de distribución de las inversiones se aplica para cada ayuntamiento una subvención fija de 8.000 euros, así como 3.000 euros por núcleo de población, barrios o entidades locales, excluida en su caso la entidad local menor que soliciten subvención independiente en la presente convocatoria. Además, se aporta 35 euros por habitante del municipio.

Para las entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes se aporta una cantidad fija de 8.000 euros y 35 euros por habitante.

RESUMEN DE FECHAS:

31 OCTUBRE 2024: Fecha límite de presentación de solicitudes.
30 ABRIL 2025: Solicitud de los Ayuntamientos para contratar obras que por el presupuesto contrataría la Diputación (base 8) Solicitud de los Ayuntamientos para que contrate la Diputación obras que por presupuesto deben contratar ellos, pero que carecen de Secretario- Interventor (base 8).
1 OCTUBRE 2025: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM cuyas obras van a ser contratadas por la Diputación, una vez supervisado de conformidad el proyecto por los Servicios Técnicos de la Diputación, presenten la documentación necesaria para iniciar la licitación de la obra (base 8.2). Si no fuera así, al no poder contratar la Diputación la obra por causas imputables al Ayuntamiento/ELM, no contratará la Diputación, pudiendo hacerlo el propio Ayuntamiento, pero para ello, deberá adjudicar la obra a la mayor brevedad posible y en todo caso, remitir la documentación acreditativa de la adjudicación a la Diputación como máximo el 1 de diciembre de 2024. En caso contrario, se cancelará la subvención. No hay posibilidad de prórroga (base 8.2).
1 DICIEMBRE 2025: Plazo para que los Ayuntamientos/ELM remitan la documentación acreditativa de la adjudicación de la obra (modelo Anexo). Si no se presenta en este plazo, se cancela la subvención otorgada (base 8.1). No hay posibilidad de prórroga para la adjudicación de las obras (base 8.1). Plazo máximo para que las obras que iban a ser contratadas por la Diputación y no pudieron contratarse por causas imputables al Ayuntamiento/ELM, éstas presenten la documentación acreditativa de la adjudicación (base 8.2)
1 OCTUBRE 2026: Plazo máximo para la finalización de las obras contratadas por los Ayuntamientos/ELM (base 8.1)
1 NOVIEMBRE 2026: Plazo máximo para presentación de la justificación de la finalización de las obras contratadas por los Ayuntamientos/ELM (cuenta justificativa modelo Anexo). Base 8.1. Sólo existe la posibilidad de prórroga en caso de fuerza mayor o causas técnicas justificadas por Director de la obra, previo informe favorable del órgano gestor y admitidas por Resolución de la Presidencia. Como máximo, será del mismo plazo de ejecución fijado en el contrato (base 8.1) Pérdida de la subvención, total o parcial, en función del grado de incumplimiento o demora en la presentación de la documentación justificativa (30%, 40% o 100%). Base 8.1.
Pleno también ha rectificado, en este caso por unanimidad de todos los grupos, las bases provinciales 2024-25 retirando la fecha del uno de agosto de 2024 como fecha tope para presentar los proyectos por parte de los ayuntamientos, dejando la fecha del uno de diciembre de 2024 para que los ayuntamientos acrediten la adjudicación de todas las obras. Un cambio que se hace extensivo a las bases de 2025-26.

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