CASTILLA Y LEóN
Actualizado 05/08/2024 13:12:07

En la Federación considera que la orden de la Junta "encadena una serie de premisas falsas, que no se corresponden ni con la realidad ni con la normativa cinegética vigente".

A través de un comunicado, en la Federación de Caza de Castilla y León han mostrado su rechazo a la orden de la Junta para la regulación telemática del número de capturas. De hecho, observan que el artículo 65 de la Ley de Caza establece el control de capturas expresamente como voluntario.

Del mismo modo, indican que el razonamiento del texto "encadena una serie de premisas falsas, que no se corresponden ni con la realidad ni con la normativa cinegética vigente".

El comunicado:

Últimamente parece que se está generalizando en determinados poderes públicos impulsar normas de rango inferior que tuerzan la voluntad del legislador y, mediante artificios políticos y jurídicos, que parece todo lo justifican, imponer su voluntad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León, ha presentado una propuesta de Orden para el control telemático de las capturas efectuadas en los cotos.

De forma voluntaria no trasladamos la segunda parte del título de la propuesta para no hacer el juego a este subterfugio legal que pretenden. Se quiere utilizar de forma torticera un reglamento para conseguir su objetivo inicial de establecer un control telemático de capturas obligatorio, que ya fue rechazado por el legislativo en la reciente Ley de Caza.

El texto del proyecto vulnera la letra y el espíritu de la Ley 4/2021 de Caza de Castilla y León. El artículo 65 de la Ley establece el control de capturas expresamente como voluntario.La propuesta de Orden pretende plantear una enmienda a la totalidad del régimen de control de capturas establecido en la Ley de Caza. Con descaro se dispone que esta norma “sirve para promocionar la utilización del registro telemático de capturas previsto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de 1 de julio “. Es decir, la Orden nos pretende convencer de que “obligar” al cazador a utilizar este registro telemático para transportar las piezas de caza es lo mismo que “promocionar” el registro de capturas, que es lo que prevé artículo 65.4 de la ley.

El cinismo de esta propuesta se demuestra también cuando se intenta diferenciar el control de capturas previsto por la Ley del control de capturas para el traslado de especies de la Orden y se da de bruces con la realidad y con su propia redacción. ¿Es que va a existir un control de capturas para la caza (ley) independiente de otro control de capturas para el traslado (orden)? ¿Era esta la voluntad del legislador?; rotundamente no. Esta obligación ya promovida entonces por la Consejería de Medio Ambiente, fue valorada y rechazada en los debates previos a la aprobación de la Ley de Caza.

En la necesidad de justificar la legalidad y necesidad de esta nueva Orden, su exposición de motivos encadena una serie de premisas falsas, que no se corresponden ni con la realidad ni con la normativa cinegética vigente. Se incumple el alegado principio de necesidad y de proporcionalidad y se vulnera el de coherencia. Ni siquiera se somete como dice de forma preceptiva a la Comisión de Caza, ya que este tema nunca ha sido objeto de su orden del día.

Esta Federación, en su condición de entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente determinada por la Ley, mantiene contacto permanente con los responsables de la Dirección General de Patrimonio Natural y el Servicio de Caza y Pesca, de ahí nuestra desagradable sorpresa ante esta propuesta que desconocíamos. Sin duda se ha quebrado el principio de confianza que debe presidir las relaciones entre las entidades y las personas.

Es notorio que estos responsables conocen la oposición frontal de nuestro colectivo al control telemático de capturas, que ya fue defendido como una línea roja por la Federación a la hora de la redacción de la Ley. Ahora se pretende establecer “por Decreto” lo que ya les fue negado por Ley.

En nuestro afán de colaborar con la Administración en cualquier iniciativa en favor de la caza habíamos aceptado de forma tácita la posibilidad de desarrollar de forma experimental en el rececho del corzo un control telemático de capturas que sustituyera al actual precinto, con alguna excepción para los mayores de 60 años. Ahora lo hacen extensivo a todas las modalidades de caza mayor y menor.

La Administración desconoce lo que es la verdadera esencia de la caza, las condiciones en que se desarrolla este deporte y no respeta los derechos individuales de los ciudadanos que no tienen por qué estar obligados a utilizar un smartphone para desarrollar su actividad de ocio. Con este tipo de medidas se conculca de nuevo la presunción de inocencia que establece la Ley.

Resulta sorprendente que el presidente y el ejecutivo regional apoyen públicamente a la caza y adopten medidas que, bajo su criterio, tratan de incentivarla y promocionarla y que sea precisamente la Consejería de Medio Ambiente la que pretenda establecer normas que, con seguridad, alejan a los cazadores de la actividad.

Queremos ser pioneros en España en la recuperación de la caza menor. Para eso la administración ni está ni se la espera. Lo que no queremos es ser pioneros en iniciativas que echen a los cazadores jóvenes y a los veteranos de la caza. En ninguna Comunidad de España existe ni se promueven normativas de este tipo. Dejemos ya de inventar.

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