PROVINCIA
Actualizado 08/08/2024 13:12:15

El desarrollo de una dorsal en niveles medios reforzará la situación de estabilidad atmosférica, con cielos poco nubosos y elevada insolación, lo que provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas como mínimas, y un descenso en los valores de humedad relativa, generando un aumento claro del riesgo de incendios forestales. Es la tercera declaración de Alerta en época de peligro alto en 2024.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 9, 10 y 11 de agosto en Castilla y León. Establece medidas preventivas para evitar incendios forestales y adopta medidas organizativas extraordinarias en el operativo INFOCAL para afrontar este incremento del peligro de incendios.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha emitido un aviso especial de fenómenos meteorológicos adversos por ola de calor para los días 9, 10 y 11 de agosto. De acuerdo con esta predicción, durante esos días se espera el desarrollo de una dorsal en niveles medios que reforzará la situación de estabilidad atmosférica, con cielos poco nubosos y elevada insolación, que afectará a Castilla y León. Esta situación provocará un incremento de las temperaturas, tanto máximas como mínimas, y un descenso en los valores de humedad relativa, que generará un empeoramiento progresivo y acumulativo de las condiciones de humedad del combustible vegetal.

Los índices de peligro de incendios forestales manejados tanto por AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León (INFOCAL) coinciden en que este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio. Ante esta situación especial, la Consejería considera necesario regular las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en el medio natural y hacer un llamamiento especial a la ciudadanía para que extreme su precaución.

Prohibiciones y precaución de la población y trabajos en el medio natural

La Resolución prohíbe:

  • Encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • El uso de barbacoas situadas en espacios abiertos del monte o en la franja de 400 metros del terreno que los circunde.
  • El uso de maquinaria que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas como sopletes, soldadores y radiales, tanto en el monte como en una franja de 400 metros del terreno que lo circunde,
  • Suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

En cuanto a la utilización de maquinaria agrícola como cosechadoras o empacadoras, no se aplicará ninguna medida complementaria a las que ya establece la orden para toda la época de peligro alto (EPA), que comprende del 12 de junio al 12 de octubre. Se debe suspender la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

Se solicita a la población que extreme su prudencia y adopte medidas de precaución en sus actividades al aire libre. Cualquier mínima imprudencia puede dar lugar a una situación de riesgo de gran incendio forestal.

Se recuerda que avise inmediatamente al 112 ante el avistamiento de posibles incendios forestales.

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