NOTICIAS DE ÁGREDA
Actualizado 23/09/2024 19:43:14

Se trata de redactar un informe que afecta a la protección del Conjunto Histórico de la Villa de las Tres Culturas.

Ha sido autorizada, por la Comisión Territorial de Patrimonio la realización del informe relativo a la Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Ágreda, que afecta al convento Hermanas Concepcionistas Franciscanas, promovido por esta congregación.

La presente modificación afecta a parcela situada en la carretera a Vozmediano, número 29, propiedad de las Hermanas Concepcionistas Franciscanas de Ágreda y tiene por objeto la revisión de aspectos que afectan a su protección, como la asignación de la protección adecuada a las diferentes partes del complejo conventual; asignación de los elementos a proteger; incorporación de los usos posibles y en su caso permitidos de acuerdo a la singularidad de las actividades que se pueden desarrollar; estudio de las posibles soluciones para la incorporación de energías renovables; cualquier otra condición que regule los usos de los diferentes espacios, incluidos los correspondientes a las zonas de huertas, que puedan redundar en la protección del bien. El edificio fue construido a instancias de sor María de Jesús de Ágreda.

La presente modificación va dirigida a facilitar la viabilidad de la conservación del edificio conventual en función de la mejora de la habitabilidad, sin menoscabo de los valores fundamentales que caracterizan la edificación. Este edificio tiene parte dentro con Régimen de Protección Estructural y otras con Régimen de Protección Ambiental.

En las partes con Régimen de Protección Estructural queda contemplado que las intervenciones deben ir dirigidas a la conservación del edificio; preferentemente se conservarán las soluciones estructurales existentes; en caso de ruina, se admite la demolición total o parcial, si bien antes de efectuarse esta se tomarán los datos necesarios para poder llevar a cabo la reconstrucción sobre el conocimiento de la edificación primitiva; y se admiten los cambios de uso siempre y cuando no supongan la realización de obras que contravengan lo establecido.

En las partes con Régimen de Protección Ambiental, las actuaciones deben ir encaminadas a la conservación del edificio; en caso de ruina se admite la demolición total o parcial, si bien la nueva edificación deberá? reproducir las soluciones o elementos que pudieran ser de interés; y se admiten los cambios de uso.

Se incorpora el uso asociado a la producción repostera como es el industrial en la precisa y mínima superficie a dedicar para dicha producción. Además, se estudian las posibles soluciones para la incorporación de energías renovables, y en este punto las alternativas son: captación de energía fotovoltaica integrada en faldones de cubierta o en solar asociado; captación de energía por medio de geotermia; e incorporación de sistemas de optimización energética mediante aerotermia.

Se informa favorablemente la solicitud con las siguientes indicaciones: se deberá indicar expresamente en la ficha correspondiente el uso compatible asociado a la producción repostera, entendiendo que es un uso propio y tradicional en los conventos y su prohibición podría resultar un contrasentido; y los Planes Especiales de protección deben contener las determinaciones y documentación adecuadas a su finalidad protectora, por lo que no es el instrumento adecuado respecto a la solicitud de licencia respecto a la posibilidad de introducir energías de carácter renovable en el edificio. Los elementos que se propongan al respecto se deberán definir en el correspondiente proyecto que deberá ser presentado para su autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

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