CASTILLA Y LEóN
Actualizado 25/09/2024 10:50:44

El suceso fue recogido por las cámaras de vigilancia de la residencia donde ambas estaban empleadas.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha desestimado el recurso una mujer acusada de dañar el coche de una compañera de trabajo y confirma la resolución de un juzgado de Medina del Campo que la condenó por un delito leve de daños a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y a pagar una indemnización de 300 euros a la perjudicada y 260 euros a la aseguradora.

La sentencia considera probado que el 4 de noviembre de 2022 la perjudicada dejó su vehículo aparcado enfrente de la residencia de ancianos de la localidad de Olmedo en la que trabaja. Al concluir su jornada laboral a las 16:00 horas se dio cuenta de que el coche tenía daños en todo el lateral izquierdo: faro trasero, puertas delantera y trasera y aleta delantera, cuyo perjuicio fue tasado en 560 euros.

Por otra parte, sobre las 10:20 horas de esa mañana la acusada fue grabada por las cámaras de vigilancia de la residencia, entrando y saliendo del recinto. Se observa cómo introduce su mano en el bolsillo, saca un objeto no identificable y a continuación pasa por el lateral izquierdo del coche. Ambas mujeres habían mantenido alguna discusión previa como consecuencia de la relación laboral entre ambas.

El magistrado desestima el motivo de nulidad probatoria invocado y expone que “existe prueba de cargo suficiente, legalmente practicada, valorada de forma minuciosa y con arreglo a las normas de la sana crítica, que permiten enervar el derecho a la presunción de inocencia que constitucionalmente asiste a la acusada”. Para el presidente de la Sección Cuarta, la juez de instancia “motiva suficientemente su decisión”, pues explica que por las desavenencias que previamente mantenían ambas provocó que la acusada, con un objeto no identificado, produjera los desperfectos en el vehículo. “La sentencia lleva a cabo un razonable análisis de los medios de prueba practicados (…) y de los actos ejecutados por la denunciada, que se observa en la grabación y extrae conclusiones perfectamente lógicas y razonadas de forma comprensible, no incurriendo en ninguno de los supuestos que justificarían la modificación de los hechos probados de la sentencia”, concluye.

Fuente: TSJCyL

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