La resolución apunta a irregularidades en la actuación de la Mesa de Evaluación y a una insuficiente motivación en la orden que resolvía el proceso.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la nulidad de pleno derecho de la ORDEN MTD/1854/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Esta orden resolvía el concurso público para el otorgamiento de 138 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios radiofónicos en ondas métricas con modulación de frecuencia, de titularidad privada y que realicen comunicaciones comerciales, en la Comunidad de Castilla y León. La decisión judicial estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Española de Radiodifusión (SER), entidad que había presentado un total de 23 ofertas para 15 localidades de la región, incluyendo específicamente dos ofertas para Soria capital y una para El Burgo de Osma. La sentencia implica la nulidad del concurso completo y de todas las adjudicaciones realizadas, lo que afecta a todas las licencias, incluidas las sorianas. En consecuencia, se ordena que el órgano competente de la Junta de Castilla y León dicte una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias sacadas a concurso.
El fallo judicial se fundamenta en varias irregularidades detectadas. En primer lugar, se cuestiona la actuación de la Mesa de Evaluación, indicando que esta no puede limitarse a asumir acríticamente informes técnicos, ya sean externos o internos, sino que debe consignar su propio juicio y las razones concretas de sus valoraciones. La sentencia subraya que la Mesa "no puede limitarse a reproducir literal y acríticamente el informe que haya sido emitido por ese asesoramiento externo que haya recabado, pues, si lo asume, habrá de expresar sus propias razones de por qué lo asume". En este caso, se critica que la Mesa asumió íntegramente los informes elaborados por el Servicio de Estructuras, Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico (SEMARJ) "sin haber fijado antes los criterios o los extremos que exigían la labor de asesoramiento técnico y sin explicitar esos criterios al hacer la propuesta de adjudicación". Además, se pone en duda la objetividad e imparcialidad de los informes emitidos por funcionarios que también participaron en la redacción de la documentación técnica del concurso, cuya participación en la Mesa está excluida por la Ley de Contratos del Sector Público, principio que se mantiene en la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Otro motivo central para la anulación es la falta total y absoluta de motivación de la orden impugnada, infringiendo el artículo 35.2 de la Ley 39/2015. Según la sentencia, las actas de la Mesa de Evaluación no explican ni resuelven problemas que planteaban las bases y las ofertas presentadas en temas como la valoración del empleo estable, la interpretación de qué se entiende por programación individual o producida por medios propios, programas de única emisión, público objetivo de cada programa, programación local o los equipamientos de los estudios radiofónicos. La Mesa, al asumir las puntuaciones de los informes del SEMARJ "en los que no se explica por qué se inclinan por una determinada interpretación de las bases ni señalan que quepa más de una interpretación", parece haber sido ajena a las diversas interpretaciones y aplicaciones posibles de las bases y ofertas.
La sentencia también aborda la admisión de entidades como Fundación Amigos de Radio María (Radio María) y Asociación Eplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza (La Undécima hora Radio), que conjuntamente obtuvieron el 30% de las licencias. Estas entidades ofrecen una programación de carácter exclusivamente religioso y se financian principalmente por donativos, sin emitir publicidad comercial.
Si bien el Tribunal Supremo ha afirmado que las asociaciones sin ánimo de lucro pueden prestar servicios audiovisuales comerciales, la convocatoria era específicamente para servicios que "realicen comunicaciones comerciales". Por tanto, la nueva Mesa de Evaluación que se constituya deberá comprobar si estas entidades cumplen dicho requisito para ser admitidas. Se recuerda que una sentencia anterior de la Sala (50/2025, de 16 de enero) ya había anulado la Orden impugnada en lo referente a Radio María por la carencia de viabilidad financiera, al proceder más del 99% de sus ingresos de donativos.
Como consecuencia de la estimación del recurso, se declara la nulidad de pleno derecho de la Orden MTD/1854/2022 y, por ende, del concurso y las adjudicaciones. Se ordena al órgano competente de la Junta de Castilla y León dictar una nueva resolución sobre la adjudicación de todas las licencias, de conformidad con los pronunciamientos de la sentencia. Las costas procesales han sido impuestas a la Administración demandada, con un límite de 2.000 euros más IVA. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.