Informados favorablemente los proyectos para una plantación forestal y dos sondeos para captación de aguas subterráneas.
La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, reunida en la mañana de hoy, ha aprobado definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria, con una superficie de 26,34 kilómetros cuadrados y que engloba los siguientes núcleos de población: Fuentelsaz de Soria (Ayuntamiento), Pedraza, Portelrubio y Aylloncillo.
Las normas urbanísticas municipales tienen como objetivos principales establecer la ordenación general del municipio y la ordenación detallada del suelo urbano, asegurando un uso del suelo de acuerdo con el interés general con un desarrollo territorial y urbano sostenible, planificando el crecimiento del núcleo urbano de Fuentelsaz, ordenando y controlando las edificaciones dispersas y conservando el patrimonio arquitectónico y natural.
Estas normas proponen con carácter general un suelo urbano que consolida vacíos y zonas de borde urbano y regula las zonas con parcelas sin edificar, con la generosa previsión de ocho actuaciones aisladas de normalización en el suelo urbano consolidado, en las que son necesarias obras para completar los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público o pavimentación, correspondiendo siete al núcleo de Fuentelsaz, con capacidad para 24 viviendas, y una en Portelrubio, con capacidad para cinco viviendas.
Asimismo, en el núcleo de Fuentelsaz, las Normas proponen un único sector de suelo urbano no consolidado, con una superficie de 9.490,20 metros cuadrados al noroeste de la población, con una capacidad para 18 viviendas, con una reserva de siete viviendas para la integración social.
Para el suelo urbano consolidado se establecen tres ordenanzas de edificación residenciales, contemplando también las relativas a equipamiento, espacios libres públicos y viario público. Y derivado de las conclusiones del propio análisis y diagnóstico establecido en las Normas, no se establece ningún sector o área de suelo urbanizable.
Por otro lado, se incluyen en la categoría de suelo rústico los terrenos que no se clasifican como suelo urbano ni como suelo urbanizable. Las Normas aprobadas, en consonancia con lo establecido en el art. 30 del RUCyL, clasifican como suelo rústico aquellos terrenos que deben ser protegidos del proceso de urbanización por alguna de las circunstancias reseñadas en el texto. Las Normas establecen una serie de categorías de suelo rústico, reflejadas en los planos de ordenación del término municipal, y para cada una de ellas se regulan en normativa los usos permitidos, autorizables y prohibidos.
El catálogo arquitectónico contiene numerosas fichas con la protección integral de iglesias, edificios o parcelas, la protección de fuentes, dinteles, frisos, estelas, cerros, cañadas, yacimientos arqueológicos, carreteras y canales de riego, y el Catálogo arqueológico se sustancia de acuerdo con los estudios arqueológicos efectuados.