CAPITAL
Actualizado 08/07/2025 19:05:41

Mayor potestad para los ayuntamientos en una norma que contempla sanciones hasta los 6.000 euros.

El Boletín Oficial de la Comunidad publica hoy la orden que regula la apertura de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. La normativa otorga mayor autonomía a los ayuntamientos para gestionar las fiestas y eventos especiales, al tiempo que introduce medidas específicas para garantizar el derecho al reposo de los residentes. Esta regulación busca compatibilizar los intereses del sector del ocio nocturno con la convivencia ciudadana.

Más poder para los ayuntamientos: hasta siete días de horario libre al año

La nueva Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Tferritorio introduce un cambio significativo en la gestión de los horarios. Hasta ahora, la ampliación se limitaba a dos horas en festivos locales o una hora en ferias y festivales. La modificación actual, solicitada tanto por municipios como por la Confederación de Hostelería y Turismo de Castilla y León, mantiene estas ampliaciones y añade una nueva potestad para los consistorios.

Con la nueva norma, los ayuntamientos podrán decidir, por un máximo de siete días naturales al año, la ampliación o incluso la exención total del límite horario. Esta medida podrá aplicarse en todo el término municipal, en una zona concreta o para un tipo de establecimiento específico, siempre que esté justificada por tradiciones, costumbres o por tratarse de eventos de extraordinaria magnitud o repercusión.

¿Cómo se protege el descanso vecinal?

Para equilibrar la flexibilidad horaria con el derecho al descanso, la Junta ha implementado varias medidas de protección, especialmente en las zonas más sensibles al ruido. El objetivo es evitar la alteración de los biorritmos de las personas que viven cerca de locales de ocio. Las claves son:

  • Descanso obligatorio: Se establece un periodo mínimo de seis horas sin actividad entre el cierre y la siguiente apertura en aquellos establecimientos que cuenten con compatibilidad de actividades.
  • Apertura más tardía: En las zonas acústicamente saturadas, la apertura de ciertos locales los fines de semana y festivos se retrasa de las 06:00 h a las 07:30 h.
  • Límites a la ampliación estacional: En estas mismas zonas saturadas, se restringe la posibilidad de aplicar la ampliación de 30 minutos durante periodos como Carnaval, Semana Santa, verano y Navidad.

Novedades para las 'sesiones de juventud'

La orden también actualiza el horario de las conocidas como 'sesiones de juventud', destinadas exclusivamente a menores de entre 14 y 17 años. El horario de cierre para estas actividades se amplía una hora, permitiendo que se desarrollen hasta las 23:30 h, tal y como regula el Decreto 21/2022 de la Junta de Castilla y León.

Entrada en vigor y sanciones por incumplimiento

La nueva regulación entrará en vigor en veinte días desde su publicación en el Bocyl, lo que permitirá que se aplique a las numerosas fiestas populares que se celebran durante la época estival en toda la comunidad. Desde la Consejería se recuerda que el incumplimiento de los horarios de cierre está tipificado como una infracción grave en la Ley 7/2006.

Las sanciones pueden suponer una multa de hasta 6.000 euros, la suspensión de la actividad por un periodo de hasta un año o, en los casos más graves, la clausura del establecimiento o instalación por el mismo tiempo.

La orden, publicada hoy, puede ser consultada en este enlace, mientras que en el archivo adjunto bajo estas líneas puede ser consultado el cuadro con los nuevos horarios.

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