CAPITAL
Actualizado 24/10/2025 08:35:30

El Ayuntamiento de Soria ha aprobado de forma provisional la modificación de la ordenanza fiscal que regula las tasas por la ocupación de la vía pública con terrazas. Se abre ahora un periodo de 30 días para que los interesados puedan consultar el expediente y presentar las alegaciones que consideren oportunas.


El Boletín Oficial de la Provincia (BOPSO) publica este viernes, 24 de octubre, el anuncio por el que se abre el periodo de información pública para la modificación de la ordenanza fiscal que regula las terrazas y veladores en Soria. Los interesados disponen de un plazo de treinta días para examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Esta fase del procedimiento se inicia tras la aprobación provisional del cambio en la "Ordenanza fiscal Nº 11 de DERECHOS Y TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ANÁLOGOS (VELADORES)", acordada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada el pasado 20 de octubre de 2025.

El plazo para la presentación de alegaciones comienza a contar desde el día siguiente a esta publicación, por lo que la fecha límite para registrar cualquier reclamación será el próximo 23 de noviembre.

Consulta del expediente y presentación de alegaciones

Según detalla el anuncio oficial, firmado por el concejal delegado de Empleo y Desarrollo Económico, Javier Muñoz, el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales durante el periodo habilitado.

Este trámite, que se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es el momento procesal para que los ciudadanos, y especialmente los profesionales del sector hostelero, puedan conocer en detalle los cambios propuestos y formular las alegaciones pertinentes.

Aprobación definitiva

Una vez finalizado el periodo de exposición pública, si no se hubiesen presentado reclamaciones, la modificación de la ordenanza se entenderá definitivamente aprobada de forma automática.

En caso de que se registren alegaciones, estas deberán ser resueltas por el Pleno del Ayuntamiento antes de proceder a la aprobación definitiva y su posterior entrada en vigor. El anuncio publicado en el BOPSO no especifica el contenido concreto de la modificación fiscal, cuyos detalles pueden consultarse en el expediente municipal.

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