NOTICIAS DE EL BURGO DE OSMA
Actualizado 30/10/2025 16:41:06
Encarna Muñoz

El exalcalde de El Burgo de Osma fue condenado en primera instancia a 6 meses de prisión. Ahora esta pena queda sin efecto y Cobo pide a la "inquisición mediática" que "se retracte y pida disculpas" por "juzgarme anticipadamente".

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La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto al exalcalde de El Burgo de Osma, Miguel Cobo, del delito de falsificación de documentos privados por el que fue condenado en primera instancia. La sentencia, emitida este jueves, revoca la pena de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal al considerarle autor de la firma de su compañero de partido, Luis Cuesta, sin su consentimiento, en el documento del pacto de alternancia en la alcaldía burgense que había alcanzado con el PSOE.

Mediante este fallo, con fecha de 30 de octubre de 2025, la Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del exalcalde burgense. De esta manera, queda sin efecto la condena dictada el pasado 7 de marzo de 2025, que también incluía la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la duración de la pena y una indemnización de 1.000 euros para el denunciante, Luis Cuesta.

Cobo, en declaraciones para Soria Noticias, pide a la "inquisición mediática" que "se retracte" y "pida disculpas" por "juzgarme anticipadamente".

Detalles de la sentencia

El tribunal concluye que “no existen motivos bastantes para fundamentar una sentencia condenatoria”. La decisión se basa principalmente en las dudas sobre la autenticidad del documento que originó la causa y la falta de una prueba de cargo sólida.

Los hechos juzgados se remontan a un supuesto documento fechado el 30 de septiembre de 2019 en el que se reflejaba un pacto de gobernabilidad entre el Partido Popular y el PSOE en el Ayuntamiento de El Burgo de Osma. La acusación particular sostenía que Cobo había simulado la firma de su entonces compañero de partido, Luis Cuesta, para dar validez al acuerdo sin su consentimiento.

La Audiencia Provincial ha desmontado la base probatoria de la condena inicial al señalar varias inconsistencias clave. En primer lugar, subraya que a la causa nunca se aportó el documento original, sino una fotografía digital de “pésima calidad, fácilmente manipulable digitalmente y editable”, según la valoración de los peritos grafólogos que declararon en el juicio.

Los tres peritos coincidieron en que no podían valorar la autenticidad del documento ni de las firmas debido a su naturaleza digital. Además, el tribunal considera que el testimonio del principal testigo de cargo, el concejal socialista Martín Navas Antón, presentaba “versiones contradictorias” y no era suficiente para sustentar una condena, especialmente al haber declarado en fase de instrucción como investigado.

La sentencia apela directamente al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, que obliga a los tribunales a resolver a favor del acusado cualquier “duda racional indestructible” que surja de la valoración de las pruebas. “Las dudas sobre su autenticidad hacen que la Sala deba inclinarse a favor del acusado”, recoge el fallo.

Adicionalmente, la Sala argumenta que, para que exista un delito de falsedad en documento privado, es necesario que se realice “para perjudicar a otro”. El tribunal considera que el supuesto documento no tenía esa finalidad, ya que no estaba destinado a ser conocido públicamente y, de hecho, se redactó un acuerdo similar de forma oficial en noviembre de 2019, lo que le restaba toda “potencialidad lesiva”.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, salvo recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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