El Ayuntamiento aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal que grava las instalaciones de transporte de energía. Las nuevas tasas, que oscilan entre el 1,5 % y el 5 %, se aplicarán a partir del 1 de enero.
El Boletín Oficial de la Provincia ha hecho oficial este viernes la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en Almazán. Al no haberse presentado reclamaciones durante el tiempo de exposición pública, el acuerdo plenario provisional, adpotado el 16 de octubre, queda elevado a definitivo de forma automática, permitiendo así que el Consistorio adnamantino actualice el gravamen sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos que atraviesan el término municipal.
La normativa, firmada por el alcalde Jesús María Cedazo, establece el marco jurídico para que las empresas titulares de estas infraestructuras contribuyan a las arcas municipales por el uso del suelo, subsuelo y vuelo público. Según el texto normativo, el hecho imponible se centra en las instalaciones de transporte —que no de suministro final al vecino—, abarcando desde cajas de amarre y torres metálicas hasta transformadores y líneas de alta tensión. La medida busca que el valor de mercado de la utilidad derivada de dicha ocupación revierta en el municipio, toda vez que estas infraestructuras limitan el uso común de los bienes públicos.
Para determinar la cuantía de la tasa, el Ayuntamiento se ha basado en un informe técnico-económico elaborado por una consultora externa consultora, el cual justifica las tarifas en función de la intensidad del uso del dominio público. De este modo, se han fijado tres tipos impositivos diferenciados. El gravamen será del 5 % para la ocupación privativa con elementos fijos como torres metálicas o transformadores. Por su parte, se aplicará un 3,25 % para aquellos aprovechamientos especiales de mayor intensidad que, aun no siendo privativos, limiten severamente otros usos del suelo, y un 1,5 % para los de menor intensidad que permitan cierta compatibilidad con otras actividades.
El estudio técnico toma como referencia valores catastrales y de mercado para calcular la base imponible, diferenciando entre las distintas categorías de líneas eléctricas y canalizaciones. Así las cosas, las tarifas varían significativamente según el voltaje y el número de circuitos en el caso de la electricidad, o la presión en el caso de los gasoductos. Por ejemplo, las líneas de más de 400 Kv tendrán una tributación específica por metro lineal que difiere de las redes de menor tensión, ajustándose a la realidad física y económica de la ocupación.
La nueva ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien su aplicación efectiva a efectos de cobro comenzará el próximo 1 de enero de 2026. Las empresas afectadas deberán presentar sus autoliquidaciones, estableciéndose que, para los aprovechamientos que se extiendan a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el primer día de cada año natural. Con esta actualización fiscal, Almazán adapta sus ingresos a la realidad de las infraestructuras energéticas que operan en su territorio.