CASTILLA Y LEóN
Actualizado 17/12/2025 18:27:43

La Consejería de Sanidad fija para el primer trimestre de 2026 la primera definición de puestos de difícil cobertura tras la aprobación de la Ley de Medidas Extraordinarias. La norma incluye incentivos económicos, mejoras en el baremo de méritos y planes de movilidad voluntaria para garantizar la asistencia sanitaria en toda la Comunidad.

La Consejería de Sanidad ya cuenta con un primer cronograma de trabajo para implementar la normativa recién aprobada, fijando en el primer trimestre de 2026 la definición inicial de las plazas y la primera convocatoria de movilidad para optimizar los recursos humanos. La medida busca garantizar la asistencia en todo el territorio mediante incentivos que favorezcan la elección voluntaria de destinos complejos por parte de los profesionales.

El departamento que dirige la sanidad regional considera necesario adoptar estas disposiciones extraordinarias y temporales, toda vez que las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de personal requieren respuestas ágiles. El objetivo final pasa por asegurar que todos los ciudadanos de Castilla y León, independientemente de su lugar de residencia, tengan garantizado el acceso a una atención de calidad, dando respuesta a las necesidades asistenciales que han surgido en los últimos años debido a la carencia de profesionales, esencialmente médicos, pero también enfermeros en determinados ámbitos.

La ley, que ha recibido luz verde este 17 de diciembre en las Cortes, nace del consenso de los grupos parlamentarios y cuenta con el respaldo de las organizaciones sindicales. El texto ofrece un marco normativo que desde la Junta califican como novedoso y uno de los más completos del Sistema Nacional de Salud, al incorporar soluciones tanto para los puestos estructurales de difícil cobertura como para aquellas actividades asistenciales que presentan complicaciones puntuales para su prestación.

Desde la Consejería se ha querido diferenciar claramente dos situaciones que requieren abordajes distintos. Por un lado, se encuentran los puestos que, por su ubicación geográfica o características especiales, presentan una complejidad intrínseca para su cobertura estable; estos son los propiamente denominados de difícil cobertura. Por otro lado, la norma contempla herramientas para solventar las dificultades que surgen al intentar garantizar determinadas actividades asistenciales concretas en algunos centros, independientemente de la estabilidad de la plantilla estructural.

Dada la importancia que el factor tiempo tiene en este escenario, la normativa prevé un procedimiento ágil. La intención de la administración es que, tras una propuesta inicial de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Humanización, la Gerencia Regional de Salud realice la declaración oficial de estos puestos en los primeros tres meses de 2026. Este paso se dará siempre con la previa definición técnica informada y negociada en la mesa sectorial de sanidad.

Una vez definidos los puestos, el proceso continuará con la aprobación de una oferta extraordinaria de empleo público. Sin embargo, con carácter previo a los procesos selectivos, se activarán mecanismos de movilidad interna voluntaria. De este modo, los profesionales que deseen trasladarse a dichas plazas podrán hacerlo mediante un procedimiento específico. Solo en el caso de que las vacantes no se cubran por esta vía, se procederá a la convocatoria de procesos selectivos mediante concurso de méritos.

La declaración de un puesto como de difícil cobertura tendrá una vigencia inicial de tres años, con posibilidad de prórroga por otros tres. Durante este periodo, los profesionales que ocupen estas plazas accederán a una serie de incentivos económicos y no económicos. Entre ellos figuran el reconocimiento de servicios prestados, una valoración específica de la experiencia profesional, flexibilización de jornadas y horarios, así como facilidades en materia de formación e investigación. Asimismo, se contempla un complemento de garantía asistencial que mejora las cuantías reguladas en 2019, incluyendo un aumento acorde a los incrementos retributivos acumulados para los médicos y el 50 % de dicha cantidad para el personal de enfermería.

En lo referente a las actividades de difícil prestación, aquellas que no pueden ser asumidas por el personal del propio centro o que requieren una especialización no disponible, la ley apuesta por la colaboración. Se fomentarán los programas de cooperación entre centros, permitiendo que profesionales de otras gerencias presten servicios de forma voluntaria y retribuida sin merma de la cobertura en sus lugares de origen. Como medida adicional, y en caso de no lograrse la cobertura necesaria, la norma regula la posibilidad de suspensión voluntaria y temporal de la exención de guardias para los profesionales mayores de 55 años.

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