El Gobierno aprueba el registro obligatorio para todos los patinetes eléctricos, una medida que afectará a los usuarios de Soria. Este trámite, gestionado por la DGT, es un requisito indispensable para contratar el seguro de responsabilidad civil, también obligatorio desde enero. Los propietarios deberán inscribir sus vehículos telemáticamente y colocar una nueva etiqueta identificativa. El incumplimiento de la normativa acarreará multas que pueden alcanzar los 800 euros.
Todos los propietarios de patinetes, denominados también vehículos de movilidad personal (VMP), que se estiman en más de cuatro millones en España, deberán inscribir obligatoriamente sus vehículos en un nuevo registro gestionado por la DGT como requisito previo para contratar el seguro obligatorio.
Acaba de ser aprobado el real decreto que pone en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Esta medida, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado en las próximas fechas, supone dar cumplimiento a la Ley 5/2025, que introdujo la obligatoriedad de asegurar todos los VMP.
La inscripción se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT. El objetivo es tener un censo completo de estos vehículos y garantizar que todos circulan con la cobertura de responsabilidad civil exigida por la ley, que entró en vigor el pasado 2 de enero.
Los titulares de los patinetes, o sus tutores legales en caso de ser menores, podrán cursar el trámite online, y el teléfono 060 ofrecerá ayuda a los usuarios durante el proceso. Junto a ello, la DGT reseña de que la inscripción también podrá ser oficiada a través de otros canales como agentes de seguros o gestores administrativos.
La Dirección General de Tráfico también está trabajando para que, en los próximos meses, el registro pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.
La nueva normativa distingue entre dos tipos de VMP. Por un lado, aquellos con un certificado de circulación, que son los comercializados a partir del 22 de enero de 2024 y que cumplen con los requisitos del Manual de Características. Estos vehículos disponen de una placa de marcaje de fábrica con el número de serie y de certificado, datos necesarios para la inscripción.
Por otro lado, se encuentran los VMP que no tienen certificado de circulación. Para estas unidades está dispuesto un régimen transitorio que les permite circular hasta el 22 de enero de 2027, pero también deben ser inscritos y asegurados. Para su registro, el propietario deberá adjuntar la factura, la ficha técnica o una fotografía del patinete.
Una vez completado el registro, el propietario obtendrá un certificado de inscripción digital. Un documento con el que podrá adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado, que deberá colocarse en un lugar visible del patinete. Para los VMP sin certificado, esta identificación tendrá carácter temporal y dejará de tener validez en la fecha límite de 2027.
Al igual que con otros vehículos, los cambios de titularidad o las bajas deberán ser comunicados a Tráfico. El cambio de propietario deberá solicitarse en un plazo de treinta días, mientras que la baja definitiva deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos.
La normativa establece un régimen sancionador claro para quienes no cumplan con la obligación del seguro. Carecer de la póliza será sancionado con multas de entre 202 y 610 euros. Además, circular con un VMP sin seguro acarreará sanciones de entre 250 y 800 euros.
La cuantía de esta última sanción dependerá de si el vehículo es considerado personal ligero o vehículo a motor. Esta última categoría se aplica a los que superan los 25 kilogramos de peso o los 14 kilómetros por hora de velocidad.