Una sentencia judicial obliga a las administraciones a pagar el permiso parental de 8 semanas disfrutado antes del 31 de julio de 2025. El fallo, logrado por CSIF, establece que la normativa posterior que eliminó la retribución no tiene carácter retroactivo.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una nueva victoria judicial que sienta un precedente crucial para los empleados públicos. Una sentencia reciente ha confirmado que las administraciones públicas tienen la obligación de retribuir el permiso parental de ocho semanas si este fue solicitado o disfrutado con anterioridad al 31 de julio de 2025. El fallo judicial rechaza que la normativa posterior, que eliminó la remuneración de este permiso, pueda aplicarse con carácter retroactivo.
El origen del conflicto reside en la sucesión de normativas estatales. Inicialmente, el Real Decreto-ley 5/2023 instauró el permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años sin especificar si era retribuido. Sin embargo, los tribunales comenzaron a interpretar que debía pagarse amparándose en la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación. Posteriormente, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, vigente desde el 31 de julio de 2025, donde declaró expresamente que este permiso no era retribuido.
La sentencia firme 27/2026, dictada el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, da la razón a una funcionaria del Ayuntamiento de dicha capital. El tribunal ha aceptado la tesis de los servicios jurídicos de CSIF, reconociendo el derecho de la trabajadora a cobrar los días de permiso disfrutados antes del cambio normativo. Según el fallo, la modificación legal que eliminó la retribución no puede tener efectos retroactivos sobre derechos ya ejercidos.
María José San Román, presidenta provincial de CSIF en Valladolid, ha valorado muy positivamente la resolución: «Es un derecho al que ningún trabajador o trabajadora tiene que renunciar». El sindicato destaca que esta línea jurisprudencial es fundamental para reforzar la seguridad jurídica y proteger los derechos adquiridos en materia de conciliación, un ámbito donde la perspectiva de género juega un papel determinante.
Este fallo se suma a otros precedentes logrados por el sindicato, como la sentencia nº 159/2025 que condenó a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a pagar dicho permiso, siendo la primera de estas características en la comunidad autónoma. A nivel nacional, CSIF ya había obtenido una primera victoria en Barcelona en el mismo sentido.
Ante la acumulación de sentencias favorables, CSIF ha instado a todas las administraciones públicas a actuar de oficio. El sindicato reclama que se abonen las cantidades correspondientes a los empleados que disfrutaron del permiso antes de finales de julio de 2025 sin necesidad de obligarles a acudir a los tribunales. Según la organización sindical, continuar litigando solo genera «un coste innecesario para las arcas públicas» y provoca una situación de desigualdad entre los trabajadores que reclaman judicialmente y los que no.