La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo aprueba definitivamente los cambios normativos impulsados por el Ayuntamiento. Las nuevas reglas permiten elevar las naves agrícolas, instalar placas fotovoltaicas en los tejados y obligan a ocultar los suministros.
El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este jueves la aprobación definitiva de la modificación puntual número 11 de las Normas Urbanísticas Municipales de Ólvega. Según ha referido la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria, el acuerdo adoptado a finales de febrero da respuesta a las nuevas necesidades del municipio, tanto en su núcleo urbano como en el entorno rústico, adaptando la normativa a los tiempos actuales tras superar el periodo de alegaciones.
Uno de los aspectos centrales de esta actualización afecta directamente al sector primario, al verse incrementada la altura permitida para las construcciones en suelo rústico. De este modo, las naves agrícolas podrán alcanzar los nueve metros en el alero y los once en la cumbrera, una medida pensada para dar cabida a la moderna maquinaria agraria que actualmente se encuentra en uso. Con todo, se han establecido excepciones para las explotaciones ganaderas situadas a menos de cien metros del núcleo urbano, que deberán mantener unas cotas más reducidas para minimizar su impacto.
En lo tocante a la eficiencia energética, el municipio ha incorporado un capítulo de nueva creación destinado a regular la instalación de paneles solares, un elemento que las normas anteriores no contemplaban. A partir de ahora, los vecinos podrán ubicar estos sistemas en las cubiertas planas y en los tejados inclinados, siempre que no sobresalgan más de treinta centímetros del faldón. Queda expresamente prohibida su colocación en fachadas o balcones, requiriendo además una autorización específica de Patrimonio Cultural cuando se trate de inmuebles con protección histórica.
Asimismo, el paisaje urbano y rústico de la localidad experimentará una notable mejora visual habida cuenta de la nueva regulación sobre las redes de suministro. El texto prohíbe todo tipo de instalaciones aéreas para el transporte o distribución de servicios públicos, obligando al soterramiento de las canalizaciones eléctricas y de telecomunicaciones. Igualmente, se veta la presencia de antenas y cableado en las fachadas de los edificios, fomentando el uso compartido de las torres de soporte para la telefonía.
Finalmente, la normativa introduce una mayor flexibilidad a la hora de intervenir en las edificaciones ya existentes dentro del casco urbano. Tratando de reducir el coste económico para los promotores y buscando una mayor integración con el volumen de las construcciones del entorno, se permitirá disminuir el número de plantas a edificar bajo ciertas condiciones. Así las cosas, la construcción mínima admitida en el ámbito de aplicación quedará fijada en una planta baja de cuatro metros de altura más un piso superior, configurando un horizonte arquitectónico más armónico para las calles olvegueñas.