El periodo para rendir cuentas con Hacienda se aproxima con modificaciones sustanciales para desempleados y autónomos. Los contribuyentes disponen de casi tres meses para tramitar sus expedientes fiscales correspondientes al pasado ejercicio a través de los canales telemático, telefónico o presencial.
A través de la Agencia Tributaria, Ministerio de Hacienda ya tiene todo dispuesto para que los contribuyentes rindan cuentas del periodo correspondiente al ejercicio pasado. Para este año hay novedades signicativas, por lo que se hace preciso, a la hora de cumplir con el fisco, efectuar una declaración de la renta sin sobresaltos y con éxito. Algo que, obviamente, resulta determinante para que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones de manera adecuada y correcta, y siempre dentro los plazos establecidos.
Según apuntan en la UOC (Universidad Abierta de Cataluña), para el IRPF de este año, la normativa incorpora modificaciones de interés que afectan directamente a diversos colectivos, desde emplados por cuenta propia hasta perceptores de ayudas sociales. La Administración ha actualizado los criterios de obligatoriedad y ha ajustado las deducciones aplicables para proteger a las rentas más vulnerables.
Los canales de atención al ciudadano se mantendrán operativos de forma escalonada. El sistema permite la gestión telemática en una primera fase, seguida de la asistencia a distancia y, finalmente, la atención física en las oficinas habilitadas en toda la provincia.
El proceso de tramitación contempla diferentes etapas, según la vía que haya decidido el declarante. Las fechas oficiales estipuladas por la administración son las siguientes:
Una de las variaciones más destacadas va dirigida a desempleados. Ahora, percibir el subsidio del paro no obliga a declarar de forma automática. Estas personas solo deberán realizar el trámite si sus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, o los 15.876 euros si existen dos o más pagadores (siempre que a partir del segundo se superen los 1.500 euros).
Por otro lado, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) mantienen el deber de presentar el expediente, aunque los primeros 12.600 euros quedan exentos de tributación. Asimismo, todos los trabajadores por cuenta propia, esto es, los autónimos, dados de alta como tales durante 2025 están obligados a rendir cuentas, independientemente del volumen de sus rendimientos económicos.
La normativa actual flexibiliza la justificación de ciertas rentas exentas. Las pensiones de alimentos para hijos y las indemnizaciones por daños personales ya no requieren sentencia judicial, siendo válido un acuerdo amistoso entre partes que ha de ser formalizado ante notario.
Si se trata de catástrofes naturales, las ayudas públicas destinadas a los afectados por la dana de Valencia de 2024 quedan libres de impuestos. Si la cuantía de estos apoyos es inferior al daño material sufrido, el contribuyente puede desgravar la diferencia como pérdida patrimonial. Se mantiene también la exención para los militares en misiones de la ONU o la OTAN por el salario percibido en el extranjero.
Respecto a la movilidad sostenible, se prorroga hasta el 31 de diciembre la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Por el contrario, las bonificaciones que están ligadas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas quedan suspendidas temporalmente a la espera de nuevas resoluciones gubernamentales.
Para proteger a las rentas más bajas, se aplicará un descuento de 340 euros a quienes perciban menos de 16.576 euros anuales. Esta rebaja se reduce progresivamente hasta desaparecer cuando sea alcanzada la cifra de 18.276 euros, garantizando la protección del salario mínimo interprofesional.
La base liquidable del ahorro experimenta modificaciones para los grandes patrimonios. El tipo impositivo aumenta hasta el 30 % para las cantidades que excedan los 300.000 euros, una medida que también se aplica a residentes en el extranjero y trabajadores desplazados.
En cuanto a las reducciones, se establece una bonificación del 30 % para los rendimientos excepcionales derivados de actividades artísticas y de propiedad intelectual, con un tope de 150.000 euros al año. Los profesionales en estimación directa conservan la reducción general del 5 % por gastos de difícil justificación.
En cuanto a la salud, las prestaciones por enfermedad cobradas a través de seguros privados pasan a considerarse ganancia patrimonial, mientras que el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil computará como pérdida patrimonial en la base general.
Los profesionales del entorno digital afrontan un cambio de clasificación. Los ingresos de los creadores de contenido se catalogan ahora como rendimientos de actividades económicas profesionales, al margen del epígrafe en el que figuren dados de alta.
En el sector inmobiliario, ahora queda prolongada un año más la aplicación del tipo reducido del 1,1 % en rentas para las segundas residencias vacías, condicionado a que su valor catastral haya sido revisado con posterioridad al 1 de enero de 2012.
Para garantizar un proceso fluido y evitar requerimientos posteriores, los expertos aconsejan seguir una serie de pautas durante la tramitación del expediente: