El Ayuntamiento de Almazán ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza del ICIO y saca a información pública la matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2026
El Ayuntamiento de Almazán ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). La nueva normativa, que entra en vigor este lunes, establece un tipo de gravamen del 2,5 % y contempla bonificaciones de hasta el 95 % para proyectos de especial interés municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo plenario provisional adoptado el pasado 5 de febrero de 2026 ha quedado aprobado de forma automática. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica en su edición de hoy el texto íntegro de la Ordenanza Número 24.
Esta normativa regula el tributo que grava cualquier construcción, instalación u obra que se realice dentro del término municipal adnamantino y que requiera la obtención de una licencia urbanística o la presentación de una declaración responsable, independientemente de si se ha obtenido o no dicha autorización.
La cuota del impuesto se obtiene aplicando un tipo de gravamen del 2,5 % sobre la base imponible. Esta base se calcula tomando como referencia el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación.
Para determinar este importe, los servicios técnicos municipales tendrán en cuenta el presupuesto presentado por los interesados. No obstante, la ordenanza establece unos costes de referencia mínimos detallados en su anexo, basados en los módulos del Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este. Se aplicarán dos módulos diferenciados: uno principal para el núcleo de Almazán y otro con un coeficiente reductor para los barrios adscritos al municipio.
Uno de los aspectos más relevantes de la ordenanza es la inclusión de una bonificación de hasta el 95 % en la cuota del impuesto. Esta importante rebaja fiscal está destinada a aquellas obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
Para acceder a este beneficio, los proyectos deben justificar circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. La declaración de especial interés corresponderá al Pleno de la Corporación municipal, que deberá aprobarla por mayoría simple previa solicitud del contribuyente.
Las personas interesadas en ejecutar una obra deberán presentar en el Ayuntamiento la solicitud correspondiente junto con el presupuesto detallado. En el caso de obras de nueva planta o reformas esenciales, será obligatoria la firma del técnico director y el visado del colegio oficial pertinente.
El Ayuntamiento practicará liquidaciones iniciales de carácter provisional. Una vez concluidos los trabajos, la Administración municipal comprobará las obras efectivamente realizadas y su coste real para emitir la liquidación definitiva, pudiendo requerir las certificaciones de obra necesarias para su correcta valoración.
Por otra parte, el Consistorio adnamantino abre hoy el plazo de exposición pública de la matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2026. Los contribuyentes dispondrán de 20 días para consultar el censo y formular las reclamaciones pertinentes.
La matrícula, elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y referida a las cuotas municipales, ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (BOPSO). Tal y como detalla el documento firmado por el alcalde, Jesús María Cedazo Mínguez, el periodo de exposición pública se extenderá durante 20 días contados a partir de mañana.
Si una vez transcurrido este periodo de exposición pública no se hubiesen presentado reclamaciones por parte de los contribuyentes, el censo tributario se entenderá definitivamente aprobado para el presente ejercicio.
Los interesados legítimos podrán revisar la matrícula provisional acudiendo a la Secretaría del Ayuntamiento de Almazán. Para poder acceder a esta información, será requisito indispensable acreditar dicha condición de interesado. Esta medida de control en el acceso busca garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dado que el documento contiene información tributaria protegida.