CAPITAL
Actualizado 07/05/2026 12:32:56
Sergio García

El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del condenado por la Audiencia Provincial y lo absuelve de los delitos de lesiones y atentado. La sentencia se muestra muy crítica con unas "sorprendentes" diligencias policiales, con el proceso de identificación del acusado, resalta contradicciones en la declaración del propio alcalde y señala que es "poco probable" que, tras ser parado en un control de alcoholemia el vehículo en el que viajaba el acusado a las 23:45 en Valonsadero, el acusado pudiera estar a las 00:30 en el bar de la plaza Mayor para agredir al alcalde. *In dubio pro reo*.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absuelve al hombre condenado por agredir al alcalde de Soria durante el Lavalenguas de 2023. El tribunal revoca la pena de prisión al considerar que la identificación policial fue deficiente y los testimonios resultaron contradictorios.

El alto tribunal autonómico ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la defensa del único acusado de propinar un puñetazo al regidor soriano en el interior de un tradicional bar-restaurante de la plaza Mayor de la capital. La sentencia anula la condena previa de la Audiencia Provincial, que imponía un año y tres meses de cárcel por un delito de atentado contra la autoridad y una multa por lesiones leves.

Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de junio de 2023, en plena efervescencia sanjuanera tras el festejo del Lavalenguas en Valonsadero. Sobre las doce y media de la noche, un individuo se acercó al alcalde en el establecimiento, le espetó los insultos de «prevaricador» e «hijo de puta» y se abalanzó sobre él, alcanzándole en la zona maxilar izquierda.

Sin embargo, la resolución judicial concluye que no existe prueba suficiente para atribuir esta agresión al procesado, aplicando el principio de in dubio pro reo. Los magistrados desgranan una serie de contradicciones flagrantes entre los testigos presenciales, incluyendo al propio denunciante, al camarero que escoltó al agresor por la puerta trasera y a los clientes que se encontraban en el local.

El fallo es especialmente crítico con las diligencias policiales, que califica textualmente de «asombrosas, por no decir sorprendentes». La identificación se basó en que alguien escuchó el nombre del supuesto autor, lo que llevó a los agentes a buscar en el Instituto Nacional de Estadística a todos los varones con ese apelativo nacidos entre 1975 y 2005. Las cámaras de seguridad del almacén apenas mostraban a un joven de espaldas con camiseta azul, sin que se le viera el rostro en ningún momento.

A esta endeblez probatoria se suma una coartada temporal que el tribunal considera incompatible con la agresión. El acusado regresaba de Valonsadero junto a su pareja y unos amigos cuando, a las doce menos cuarto de la noche, fueron interceptados en un control de alcoholemia de la Guardia Civil. La conductora dio positivo, un trámite que demoró el viaje lo suficiente como para hacer poco probable que el acusado pudiera llegar a la capital, aparcar y cometer el asalto a la hora señalada.

Ante este cúmulo de dudas razonables, el TSJCyL dicta una nueva sentencia absolutoria que exime al procesado de los delitos de atentado y lesiones, así como del pago de las costas procesales y de la indemnización de 240 euros fijada inicialmente. La resolución todavía no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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