SORIA RURAL
Actualizado 13/07/2012

ASAJA Soria recibió con perplejidad la prohibición urgente e inesperada de trabajar con maquinaria agrícola, en especial cosechar, en todas las zonas a menos de 400 metros del monte en toda la provincia, dictada esta misma mañana de 13 de julio por la Delegación Territorial de la Junta.

La manera en que se ha procedido a adoptar esta medida es calificada por ASAJA de inasumible por el sector, porque la mayoría de los profesionales no recibirán a tiempo la información. De hecho, en en el entorno de la capital, hacia las 16.30 horas, podía verse alguna cosechadora trabajando.
   El presidente de ASAJA Soria, Carmelo Gómez, reconoce que “no entiendo qué novedad climática sucede en este verano, con respecto a los anteriores, para la toma de esta decisión, porque nunca se había prohibido al agricultor recoger el fruto de su cosecha, ya que cada día que pasa en el campo se pierde fruto y más con el viento. Ni en los días más duros de la dictadura se trató tan mal al agricultor. Si pretenden que no cultivemos los campos, que nos paguen por no cultivarlos, que bastante ruina encima tenemos ya”.
   ASAJA considera que esta medida solo puede perseguir fines recaudatorios y sancionadores, además de dificultar y molestar en la actividad a los agricultores. Cree que "es un despropósito total que porque Medio Ambiente no pueda hacer su trabajo con garantías, tenga que prohibir el de los demás.
    Por otra parte, ASAJA recuerda que el sector es colaborador en el mantenimiento del Medio Ambiente y especialmente cuando sucede un incendio, "en el que somos los primeros en acudir aunque en las notas de prensa de las administraciones no figure más que el personal dedicado a ello, al que todos pagamos".
   La prohibición de utiliza maquinaria agrícola es una más de la medida acordada por Medio Ambiente de la Junta, para reducir el riesgo de incendios forestales, en una jornada -13 de julio- con temperaturas en la provincia que superaron los 30 grados. Junto a la que afecta a la actividad de cosechar, se incluyen otras, como la prohibición de hacer fuego en cualquier lugar o zona recreativa.
   La Orden FYM/478/2012, de 22 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, establece normas sobre el uso del fuego y fija medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En su artículo 4 establece las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales: la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rústicas situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo, etc.,

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