Este tipo de ayudas son finalistas, temporales, inembargables, extraordinarias y compatibles con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen. Los técnicos municipales analizan mensualmente la situación de los usuarios para la concesión de estas subvenciones.
Los Comisión de Acción Social ha aprobado esta mañana la ordenanza que regula la concesión de ayudas de emergencia y que se adapta a los cambios introducidos en la normativa autonómica con el propósito de garantizar una prestación homogénea de los servicios esenciales en toda la comunidad de Castilla y León y, en concreto, en las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. La ordenanza municipal se adapta al Decreto 12/2013, de 21 de marzo (BOCYL 27 marzo) que regula esta prestación y constituye el marco jurídico de referencia para su gestión por las entidades locales para la adecuada gestión de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.
La finalidad de esta prestación es favorecer la integración social, atendiendo, de forma temporal y puntual, la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, al objeto de evitar situaciones de cronicidad en la recepción de la prestación, ni ir destinada a liquidar deudas contraídas con las Administraciones Públicas. Las situaciones de cronicidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales.
Los trabajadores sociales de los Centros de Acción Social valorarán, en cada caso, no sólo la concurrencia de una situación de necesidad sino también de urgencia social.
La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
- Alimentación.
- Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
- Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
- Otras necesidades básicas esenciales que, de forma motivada, puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los CEAS, al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.
Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y las unidades familiares o de convivencia, entendidas éstas como se especificará en el artículo cinco, que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que estipula la propia ordenanza.