PROVINCIA
Actualizado 04/03/2013

Agentes del subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Soria han imputado a un vecino de una localidad próxima a Soria, C.A.O., de 37 años, un delito contra la seguridad de tráfico puesto que, presuntamente, superaba el límite de velocidad legalmente establecido. Concretamente conducía, tal y como captó un equipo rádar a 205 kilómetros por hora por la N-122, cerca de la localidad de Matalebreras, en un tramo en el que el límite de velocidad es 100 kilómetros por hora.

El Código Penal, en el Título XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, como ha sido el caso en el que se superaba la velocidad en 105 kilómetros por hora, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de hasta 600 euros.
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos no respetando los límites de velocidad reglamentariamente establecidos de acuerdo con lo establecido en su anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad), así como circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos reglamentariamente en al cuadro anteriormente referido.

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