Centro de Día de Santa Bárbara


CAPITAL
Actualizado 12/06/2013

La Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, ha financiado esta instalación con un importe de 1.834.687,89 euros, correspondiente al 70 % de la inversión total de construcción y equipamiento. La competencia en materia de inscripción y registro de entidades y servicios, así como la autorización de centros, corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

La Ley 5/2003 de Atención y Protección de las Personas Mayores de Castilla y León establece que en los centros de día se prestará una función social y/o de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, en jornada de día y en función de las características de los usuarios.
   Las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de las unidades de estancias diurnas están regulados en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la entonces Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
   Este Decreto define los centros para personas mayores como establecimientos donde se presta, de forma continuada, atención de carácter social a personas mayores, con unidad organizativa y con una o varias unidades, no pudiéndose duplicar en un centro la tipología de éstas. Además, precisa que las unidades de estancias diurnas son servicios dirigidos a personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica.
   La competencia en materia de inscripción y registro de entidades y servicios, así como la autorización de centros, corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
   La Ley 5/2003 de Atención y Protección de las Personas Mayores de Castilla y León establece que en los centros de día se prestará una función social y/o de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, en jornada de día y en función de las características de los usuarios.
   Las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de las unidades de estancias diurnas están regulados en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la entonces Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
   Este Decreto define los centros para personas mayores como establecimientos donde se presta, de forma continuada, atención de carácter social a personas mayores, con unidad organizativa y con una o varias unidades, no pudiéndose duplicar en un centro la tipología de éstas. Además, precisa que las unidades de estancias diurnas son servicios dirigidos a personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar y/o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo atención integral, individualizada y dinámica.

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