La convocatoria establece como elementos subvencionables la adopción en el marco de la empresa de medidas de flexibilización horaria, tales como flexibilidad horaria en las horas de entrada y salida del centro de trabajo, sistemas de compensación de días y horas, jornada continua, jornada intensiva algún día de la semana o en períodos coincidentes con las vacaciones escolares, permisos especiales en casos de emergencias familiares, teletrabajo y jornadas comprimidas o de finalización de la jornada a las 18:00 horas, implantación de jornadas que permitan la compatibilización de horarios escolares y laborales e implantación de permisos retribuidos para atender enfermedades graves de familiares hasta el segundo grado.
Cada medida deberá ser concreta, indicando días, horas o supuestos en los que se aplicará. Si no se concretase este extremo, la medida en cuestión no sería subvencionable. Se exceptúan las derivadas de la aplicación de los mínimos establecidos en la legislación laboral o en convenios colectivos con vigencia anterior a 2011.
Las medidas implantadas deben adoptarse mediante Convenio Colectivo o acuerdo empresa y representantes de los trabajadores. En los casos en que no exista representación legal de los trabajadores, el Acuerdo debe firmarse entre la empresa y la totalidad de la plantilla. En cualquier caso, dichas medidas deben adoptarse e iniciar su aplicación en el año 2011, no haber sido subvencionadas en convocatorias anteriores y mantenerse, al menos, durante 1 año.